SIN INFORMACION

BANQUEZ ARRIETA KATERINE PAOLA CONTRA SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se dedujo acción de amparo por doña Katherine Paola Banquez Arrieta, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24487442 de 22 de octubre de 2024, que decretó su expulsión del territorio nacional, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que ingresó a Chile por paso no habilitado el día 15 de noviembre de 2022, efectuando su autodenuncia y solicitando empadronamiento. Alega mantener arraigo familiar en el país pues vive en Casablanca junto a un tío que se encuentra en proceso de regularizar su situación migratoria junto a su cónyuge chilena, a lo que suma arraigo laboral derivado de la suscripción de un contrato de trabajo como garzona, al que renunció por la ocurrencia de algunas irregularidades, encontrándose sin embargo incorporada a AFP Uno y Afiliada a Fonasa. En virtud de lo anterior, reclama que la orden de expulsión solo contiene una fundamentación formal y es desproporcionada, por cuanto no considera su situación actual, por lo que pide se deje sin efecto. Acompaña antecedentes laborales. A folio 10 informa el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, opone como excepción de previo y especial pronunciamiento la de improcedencia de esta acción de amparo, por cuanto la Resolución Exenta que se presenta como sustento del mismo no constituye a una expulsión administrativa que pueda ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley 21.325. Respecto a los hechos, indica que según antecedentes de Informe Policial N°751 de fecha 10 de mayo de 2023 de la Policía de Investigaciones de Chile, se les informa que la persona extranjera Katerine Paola Banquez Arrieta, ingresó al país por un pa

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de improcedencia del recurso: Primero: Que, la excepción en comento será desestimada, ya que, sin perjuicio de la existencia del recurso especial de reclamación de expulsión del artículo 141 de la Ley 21.325, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, que es precisamente lo pretendido por la amparada mediante este recurso. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°24487442 de 22 de octubre de 2024, que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada y dispuso su prohibición de ingreso al país, fundado en su ingreso por paso no habilitado. Tercero: Que, para la resolución del asunto se debe tener presente que, el artículo 127 de la Ley 21.325, regula las causales de expulsión para quienes carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, señalando en su numeral 1° como causal de esta medida “ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32”. Por su parte, el mencionado artículo 32 de la misma normativa, regula en su numeral 3°, como prohibición imperativa la situación de quienes ingresen por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, consta que con fecha 27 agosto de 2024 se notificó a la amparada el inicio el procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, conforme lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 21.325, otorgándole un plazo de 10 días contados desde la notificación para evacuar los descargos respectivos y acompañar antecedentes. Quinto: Que, conforme a lo expuesto, se desprende que la resolución recurrida ha sido dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y previo procedimiento establecido en la ley, en el cual se le otorgó a la amparada la oportunidad de ser oída, lo que no hizo, ponderando todos estos antecedentes y circunstancias al momento de emitir la resolución que por esta vía se impugna. De esta manera, la orden de expulsión fue dispuesta en un supuesto legal que la hacía procedente, de manera tal, que no se advierte ilegalidad alguna en el actuar del Servicio recurrido.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por la recurrida. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo en favor de Katherine Paola Banquez Arrieta, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N° 2, una vez ejecutoriado este fallo. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. Teniendo presente que el sistema de computación genera automáticamente el símbolo de interrogación cuando se traspasa la resolución de word a pdf, pudiendo modificar el sentido de ésta, ténganse por no escritos los signos de interrogación, si es que aparecieren. N°Amparo-2878-2024.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se dedujo acción de amparo por doña Katherine Paola Banquez Arrieta, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24487442 de 22 de octubre de 2024, que decretó su expulsión del territorio nacional,

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