SIN INFORMACION

KERLANDA RECIUS CHARLEMONT CONTRA SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se interpone recurso de amparo en favor de Kerlanda Recius Charlemont, haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, indicando que la amparada ingresó a Chile por vía aérea con intención de asentarse en el país. Realizó todos los trámites para hacer la regularización migratoria y buscar trabajo. Ingresó la Solicitud de Residencia Temporal, dictándose la resolución exenta número 24459440, el 3 de octubre de 2024, que archiva la Solicitud de Residencia Definitiva y dispone del abandono del país. Refiere que entre los

Fundamentos

motivos del rechazo se indica que la amparada registra una orden de abandono vigente dispuesta por resolución exenta del año 2020. La amparada no cuenta con la resolución que dispone del abandono del país, nunca la recibió, no conoce los motivos que generaron esa decisión. Sin perjuicio de ello, cuenta con arraigo familiar compuesta por su cónyuge y su hija de cinco años de edad. Tampoco tiene antecedentes penales ni en su país de origen ni en Chile. El abandono de la amparada pone en peligro la integridad de su familia, vulnera el principio de reunificación y es ilegal. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo, se deje sin efecto la resolución impugnada que dispone su abandono del país, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad. Informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso por improcedente. Señala que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por resolución exenta número 1965 del año 2018 de la Subsecretaría del Interior, dispuso un proceso de regularización extraordinaria dirigido a los extranjeros que hayan permanecido en el país en situación irregular y que hayan ingresado a Chile hasta el día 8 de abril del año 2018. Esa resolución dispuso el otorgamiento de un permiso de residencia temporaria a los extranjeros que cumplieran los requisitos de la resolución. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 del DL número 1094 y el artículo 10 del DS número 597 que aprobó el nuevo reglamento de extranjería, la visación se consideraría válida desde que se estampe en el pasaporte. Por resolución de 17 de octubre de 2018 del Departamento de Extranjería e Inmigración del Ministerio del Interior, se le otorgó permiso de residencia temporaria por un año a la amparada. Al momento de notificarse el otorgamiento del permiso, se le informó que tenía un plazo de 60 días para estampar la visa en su pasaporte. De lo contrario, la solicitud sería rechazada. Por resolución del 24 de diciembre del año 2020, se dejó sin efecto la resolución que otorgó visa de residente temporario por el plazo de un año a la amparada, porque no estampó su visa en el plazo que se le había entregado y se dispuso el abandono del país dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha de notificación. Esa orden de abandono se mantiene firme, vigente, no ha sido revocada. Cuando la persona extranjera solicita tres años después la residencia definitiva a través de la plataforma simple, no fue acogida a trámite porque la persona extranjera nunca fue titular de un permiso de residencia, por lo que no cumple con lo establecido en el artículo 78 de la ley número 21.325, que dice que la residencia definitiva solo se podrá otorgar a los extranjeros poseedores de un permiso de residencia temporal. Luego, sin haber cumplido con la orden de abandono que aún está vigente, el 8 de septiembre de 2023 pide la residencia temporal a través de la plataforma simple, dictándose al efecto la resolución recurrida que resolvió que l

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida a favor de Kerlanda Recius Charlemont, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24459440, dictada el 3 de octubre de 2024, retrotrayéndose la situación de la amparada a la instancia de notificarle válidamente la Resolución Exenta N° 198199, de 24 de diciembre de 2020. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-2871-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se interpone recurso de amparo en favor de Kerlanda Recius Charlemont, haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, indicando que la amparada ingresó a Chile por vía aérea con intención de asentarse en el país. Realizó todos los trámites para hacer la regularización migratoria y buscar trabaj

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica