JIMÉNEZ/JIMÉNEZ
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
RECHAZADA FALSO R. HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que comparece don César Picón Silva, abogado, en representación de la demandante, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el quince de noviembre del año en curso, en los autos Rol C-128-2022 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Buin, mediante la cual se concedió -en el solo efecto devolutivo- la apelación deducida en contra de la resolución de ocho del mismo mes y año que acogió el incidente de abandono del procedimiento. Sostiene que el recurso de apelación se debió conceder en ambos efectos. 2º) Que los autos ingresados a esta Corte con el Rol N°2329-2024 Civil corresponden a un procedimiento ordinario de mayor cuantía de inexistencia o nulidad absoluta en el que se acogió el incidente de abandono del procedimiento planteado por la demandada, decisión que fue apelada por la contraria. El Primer Juzgado de Letras de Buin, al conceder el recurso de apelación, lo hizo en el solo efecto devolutivo. 3°) Que, para resolver la cuestión planteada mediante el falso recurso de hecho, debe estarse a lo dispuesto en los artículos 194 y 195 del Código de Procedimiento Civil y a la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, de conformidad con lo plasmado en el artículo 158 del mismo cuerpo legal. 4º) Que constando que en el presente caso nos encontremos ante la hipótesis excepcional prevista en el numeral 2 del artículo 194 del código del ramo, por cuanto la resolución que acoge el incidente de abandono del procedimiento reviste la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, no se advierte que exista un error en la tramitación que deba ser enmendado por esta vía. Por estas consideraciones, las normas legales precitadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho deducido por don César Picón Silva en contra de la resolución de quince de noviembre del año en curso dictada en los autos
Fallo
Por estas consideraciones, las normas legales precitadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho deducido por don César Picón Silva en contra de la resolución de quince de noviembre del año en curso dictada en los autos Rol C-128-2022 por el Primer Juzgado de Letras de Buin. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Al segundo otrosí: No ha lugar por innecesario. Al tercer otrosí: Téngase presente. Déjese copia de lo resuelto en los autos Rol N°2329-2024 Civil. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Al escrito folio 2: Estese al mérito de autos. N°2317-2024 Civil (Hecho)
Texto Completo (Preview)
CH (nkg) San Miguel, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Resolviendo al folio 1: A lo principal: Vistos y teniendo presente: 1º) Que comparece don César Picón Silva, abogado, en representación de la demandante, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el quince de noviembre del año en curso, en los autos Rol C-128-2022 seguidos ante el Prime
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