CARREÑO AGUILERA MANUEL ALEJANDRO Y OTROS / FLORES ALVAREZ ALICIA DEL CARMEN - FLORES ALVAREZ MISAEL
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución apelada con supresión de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a décimo. Y se tiene presente en su lugar: 1º Que el inciso segundo del artículo 648 del Código de Procedimiento Civil prescribe imperativamente: “Los actos de los partidores serán en todo caso autorizados por un secretario de los Tribunales Superiores de Justicia, o por un notario o secretario de un juzgado de letras” – y, por ello, debe concordarse con el artículo 83 del cuerpo legal citado, en cuanto consagra las causales de procedencia para la declaración de nulidad procesal, cuando la ley expresamente lo disponga, o bien, en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue un perjuicio reparable sólo con dicha declaración. 2º Que al no concurrir alguna de las calidades exigidas por la primera de las normas precitadas en el actuario designado provoca la incompetencia del tribunal arbitral particional, en tanto cuanto, el partidor sólo se encuentra habilitado legalmente para ejercer sus facultades, atribuciones y ministerio si sus actuaciones se encuentran autorizadas por un ministro de fe designado conforme a ese precepto; por lo que no rige la limitación de la primera parte del inciso segundo del artículo 83. 3º Que, en consecuencia, se trata de una nulidad procesal insubsanable y no susceptible de convalidación, cuya ineficacia jurídica afecta todo lo obrado en la especie, con intervención de don Javier Laso Ulloa, lo que se verifica en estos antecedentes desde el 4 de enero de 2019 -fecha en que fue designado-, hasta la dictación de la resolución apelada, ya que las el citado inciso segundo del artículo 648 constituye una norma de orden pública, pues establece la conformación y constitución del tribunal llamado a ejercer jurisdicción. Y de conformidad, además, con los artículos 158 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, pronunciada por el partidor señor Alberto Labbé Valverde y
Fallo
se declara en su lugar, que se acoge la incidencia impetrada el uno de dicho mes y año por el demandado Misael Flores Álvarez, anulándose todo lo obrado desde el cuatro de enero de dos mil diecinueve hasta el veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Devuélvase. N° 1519-2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Gustavo Romanini por el recurso. Santiago, Santiago, 27 de noviembre de 2024. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°12: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la resolución apelada con supresión de sus fundamentos quinto a décimo. Y se tiene presente en su lug
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