SIN INFORMACION

MALDONADO VALDES JEAN PIERRE / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Valentina Lorca Núñez, Defensora Penal Pública e interpone, en favor de Jean Pierre Maldonado Valdés, recluido en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, acción de amparo constitucional en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de octubre del año en curso, que le negó dicho beneficio. Detalla que el amparado cumple una condena de cinco años de presidio menor en su grado máximo por un delito de robo con fuerza en lugar no habitado. Su postulación a la libertad condicional fue presentada tras cumplir el tiempo requerido en noviembre de 2022. Refiere que, durante su tiempo en el CET, el amparado ha registrado más de seis bimestres de conducta calificada como "muy buena", ha realizado trabajos y talleres formativos, y goza del beneficio intrapenitenciario de salida dominical desde agosto de 2024. Señala que, además, cuenta con una sólida red de apoyo familiar, liderada por su hermana Margarita, quien supervisa su reintegración y confirma avances en su conducta prosocial. Indica que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional denegó el beneficio aludiendo a que el amparado presenta dificultades para realizar un análisis crítico de los factores que motivaron su conducta delictual y que aún se encuentra en proceso de intervención. Sin embargo, la defensa destaca que esta decisión se enfoca en aspectos negativos aislados y no considera el progreso integral demostrado por el amparado, ni los mecanismos supervisados de reinserción que acompañan la libertad condicional, como la intervención psicosocial. En cuanto al derecho, argumenta que la resolución cuestionada vulnera el artículo 21 de la Constitución, así como el Decreto Ley N.º 321 y su reglamento, al no observar adecuadamente los requisitos establecidos para conceder la libertad condicional. Además, se denuncia que la Comisión no fundamentó debidamente su decisión, incumpliendo el artículo 41 de la Ley N.º 19.880, que exige una motivación adecuada para los actos administrativos. Así, pide a la Corte se ordene, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que, informando el presente recurso, doña SANDRA ARAYA NARANJO, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que, por resolución de veintitrés de octubre del presente año, se decidió rechazar -por unanimidad- la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, mediante resolución que adjunta al efecto. Así, asegura que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el am

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jean Pierre Maldonado Valdés y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-3305-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio 6: Téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Valentina Lorca Núñez, Defensora Penal Pública e interpone, en favor de Jean Pierre Maldonado Valdés, recluido en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, acción de amparo constitucional en contra de la resolución de la Comisión de Libert

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