MUÑOZ/UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada el tres de noviembre de dos mil veintitrés, en causa RIT T-181-2023, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se resolvió rechazar la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto. Asimismo, se acogió parcialmente la demanda subsidiaria, declarando que el contrato de trabajo terminó por renuncia del trabajador y condenó a la demandada al pago de feriado. Contra dicho fallo recurrieron de nulidad ambas partes. La parte demandante deduce como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de la garantía fundamental del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política. En subsidio, interpuso la causal de la letra c) y artículo 478 del mismo cuerpo legal. En la misma forma de interposición, la de la letra b) del artículo 478. A su turno, la demandada recurrió invocando la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 numeral 4. En subsidio, la del artículo 478 letra b) y, en la misma forma de interposición, la del artículo 477, con relación a los artículos 171 inciso 1° y 4° y 162 del citado código. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en audiencia del 24 de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: I. En cuanto al recurso de la parte demandante: Primero: Que el actor invoca como primera causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando que en la dictación de la sentencia se infringió sustancialmente la garantías del debido proceso, garantizado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Argumenta se excluyó como medio probatorio el registro de audio de una reunión sostenida el 14 de noviembre de 2022 entre el actor y representantes de la Universidad, la que tuvo carácter laboral y no privado, fue convocada formalmente por la Universidad, se realizó en dependencias institucionales y con representantes actuando en calidad de autoridades, por lo que no existía una expectativa razonable de privacidad, no procediendo su exclusión como prueba ilícita. Refiere que esta infracción se produjo por cuanto el sentenciador excluye en el considerando cuarto y, al momento de dictar la sentencia definitiva, un medio de prueba de su parte por considerarlo ilícito. Afirma que dicha prueba excluida era fundamental para acreditar la vulneración de derechos fundamentales denunciada, debiendo el tribunal realizar un juicio de ponderación entre los derechos en conflicto. Arguye que, conforme al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política con relación al artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, tal prueba no es ilícita por cuanto no fue fundamentada la exclusión, ni indicó las normas que sustentarían su pretensión. Luego, la referencia a la buena fe, la moral y las buenas costumbres o un concepto amplio de la ilicitud, es una fundamentación que nace únicamente del juez. Agrega que la regla es la libertad probatoria, al tenor del artículo 453 número 4 inciso primero del Código del Trabajo. Finalmente, sostiene que no se señalan los fundamentos de la solicitud de exclusión, no se señala que ley o derechos fundamentales serían los vulnerados con el audio o quiénes serían las personas afectadas y como se configuraría esa vulneración; que la grabación de una conversación no es un hecho ilícito por sí mismo; y tal como ha quedado establecido en la sentencia, esa reunión fue convocada por la Universidad con un carácter profesional y no personal. Señala que todo lo dicho da cuenta que no existe razonable u objetivamente una legítima expectativa de privacidad y, además, tratándose de un hipotético conflicto de derechos fundamentales, no puede determinarse a priori que debe prevalecer la presunta ilicitud de la prueba frente al debido proceso y la eventual vulneración de derechos objeto de la denuncia. Segundo: Que, la causal interpuesta es la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, primera parte, esto es: “Cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derecho o garantías constitucionales”. Al efecto, el recurrente sostiene que ha sido vulnerada la garantía constitucional del debido proceso, consagrada en el artículo 19 Nº
Fallo
fallo recurrieron de nulidad ambas partes. La parte demandante deduce como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de la garantía fundamental del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política. En subsidio, interpuso la causal de la letra c) y artículo 478 del mismo cuerpo legal. En la misma forma de interposición, la de la letra b) del artículo 478. A su turno, la demandada recurrió invocando la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 numeral 4. En subsidio, la del artículo 478 letra b) y, en la misma forma de interposición, la del artículo 477, con relación a los artículos 171 inciso 1° y 4° y 162 del citado código. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en audiencia del 24 de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: I. En cuanto al recurso de la parte demandante: Primero: Que el actor invoca como primera causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando que en la dictación de la sentencia se infringió sustancialmente la garantías del debido proceso, garantizado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Argumenta se excluyó como medio probatorio el registro de audio de una reunión sostenida el 14 de noviembre de 2022 entre el actor y representantes de la Universidad, la que tuvo carácter laboral y no privado, fue convocada formalmente por la Universidad, se realizó en dependencias institucionales y co
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia dictada el tres de noviembre de dos mil veintitrés, en causa RIT T-181-2023, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se resolvió rechazar la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto. Asimismo, se acogió parcialmente la demanda subsidiaria, decl
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