JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUELLON

EUGENIO CONSTANTINO SALGADO CARDENAS C/ VICTOR GONZALO PALMA MUNOZ

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, que decretó mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a los encartados. Lo anterior

Fundamentos

considerando las declaraciones de testigos reservados e informe policial que dan cuenta de la dinámica de los hechos y de la imputación criminal a los encartados. 3°) Que, con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración el ilícito por el cual se formalizó la investigación, las circunstancias de su comisión y lesividad, la gravedad de la pena asignada al mismo, la eventual forma de cumplimiento y el haber actuado en grupo o pandilla, son antecedentes que dan cuenta de la insuficiencia de otras medidas cautelares de menor intensidad para resguardar la seguridad de la sociedad y de la víctima del peligro que reviste la libertad de los encausados, no habiendo variado suficientemente las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de decretarla.   Por estos fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha veinte de noviembre del año en curso, pronunciada por la Jueza Suplente del Juzgado de competencia común de Quellón, doña Claudia Villa Esperguel, que dispuso mantener la medida cautelar prisión preventiva respecto de los imputados Óscar Andrés Águila Cifuentes y Víctor Gonzalo Palma Muñoz. Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Devuélvase. Rol Penal N°1546-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, que decretó mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los inte

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