SIN INFORMACION

VEGA/GENDARMERÍA DE CHILE, DIRECCIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado Julio Ballon Aytur, en representación de Valeska Andrea Vega Hernández, cédula de identidad Nº15.355.380-7, interna de la unidad penal de esta ciudad, a fin de que se ordene en definitiva el traslado inmediato de la amparada Valeska Andrea Vega Hernández, hacia la Unidad Penal de San Miguel Región Metropolitana, cumpliendo de esto modo lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt en el Rit 6775-2024. Explica que mediante resolución del Tribunal de Garantía de Puerto Montt, en el RIT 6775-2024, en audiencia de cautela de garantía, en la cual, con el beneplácito de Gendarmería, se ordenó el traslado de la amparada, a la unidad penal de San Miguel, región Metropolitana, esto hace más de cuatro meses, sin que a la fecha se haya dado cumplimiento a lo resuelto, perjudicando gravemente los intereses de la amparada. Cita los artículos 25 y 53 inciso segundo del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, aludiendo que su representada tiene familiares en la Región Metropolitana. Considera que la conducta impugnada no se ajusta no solo a las disposiciones constitucionales, sino que además se aparta de tratados internacionales sobre derechos humanos. En particular, atenta contra la vinculación de la amparada a su núcleo familiar y de la relación con sus cercanos, trasgrediendo con ello el inciso segundo del artículo 1° de la Carta Fundamental, en cuanto se reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, su protección y fortalecimiento; al no haber cumplido después de varios meses lo resuelto por el Tribunal que ordenada el traslado de la amparada a la unidad penal de San Miguel. Estima que el accionar de la parte recurrida finalmente no se ajusta a los principios constitucionales y a las normas reguladoras de Gendarmería, lo que ha motivado un considerable daño a su representada, sufriendo un continuo riesgo a su vida, siendo además víctima de un aislamiento terrible. Informa por la recu

Fundamentos

considerando los informes evacuados por Gendarmería de Chile, por lo que no se vislumbra una acción arbitraria o ilegal en la tramitación tanto de los actos administrativos y legales que se requieren para el traslado de un interno a otro recinto penitenciario. Tampoco advierte ilegalidad ni afectación a derecho constitucional alguno que sirva de fundamento a la acción deducida, toda vez que la decisión que dispuso el traslado de la persona en cuyo favor se recurre fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, con el suficiente mérito para ello y encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. En consecuencia, el recurso debe ser rechazado, por cuanto se descarta la existencia de un actuar ilegal o arbitrario por parte de Gendarmería de Chile. Acompaña 1. Resolución del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, de fecha 18.07.2024, que autoriza el traslado previa factibilidad aprobada por Gendarmería de Chile. 2. Oficio Ordinario N° 4894 de 31.07.2024, de Factibilidad de traslado de Control penitenciario Santiago, aprobada. 3. Resolución del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, de fecha 02.08.2024, que informa la recepción de lo señalado por el Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile. 4. Resolución de fecha 15.10.2024, del tribunal de Garantía de Puerto Montt, causa Rit 7621-2024 (tribunal que asume la competencia definitiva en la causa), que dispone el traslado a la brevedad posible al C.P.F. Santiago. 5. Correo electrónico, de 15.10.2024, emitido a Control Penitenciario regional Magallanes de la jefa de Estadística C.P. Punta Arenas, la que solicita tramitar la resolución de traslado por Gendarmería de Chile (según Res. Ex. 5055/2019, sobre disposiciones de traslados), trámite que debe efectuar Control Penitenciario Santiago. 6. Resolución de 09.11.2024, del tribunal de Garantía de Puerto Montt. Rit 6775-2024, documento que aclara la autorización de traslado de la usuaria al C.P.F. de San Miguel Santiago. 7. Resolución Ex. 7496/19.11.2024 de traslado, emitida con la Subdirección Operativa Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, para efectuar el traslado al C.P.F. San Miguel, de la amprada. 8. Correo electrónico emitido con fecha 20.11.2024, de la jefa de Estadística C.P. Punta Arenas al Jefe Operativo Regional Magallanes, la que da cuenta de la solicitud de Compra de pasajes y custodias, para efectuar el traslado de la amparada. Encontrándose la causa en estado, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad fí

Fallo

se resuelve por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, -Tribunal que asume la competencia definitiva a través de la causa RIT N°7621-2024-, disponer su traslado al CPF de Santiago. Luego, mediante Resolución de fecha el 09 de noviembre de 2024, se autoriza el traslado de la imputada Valeska Andrea Vega Hernández, al Centro Penitenciario Femenino de San Miguel, de acuerdo con lo previamente lo informado por el Departamento de Control Penitenciario. Con todo, con fecha 19 de noviembre de 2024, se autoriza por la Subdirección Operativa, mediante Resolución Exenta N° 7496 de Gendarmería de Chile, el traslado de la amparada, conforme al artículo 6 N°13 del Decreto Ley 2859 que fija la Ley Orgánica de Gendarmería. Es así, que con fecha 20 de noviembre 2024, se solicita por parte de la jefa de Estadística C.P. Punta Arenas, al Jefe Operativo Regional de Magallanes, la compra de pasajes para la amparada, como la custodia para su traslado. Aclara que la amparada posee la calidad procesal de imputada, por lo que, su traslado a otra Unidad Penal que se encuentre emplazada fuera del territorio jurisdiccional del tribunal de la causa, debe contar necesariamente con la autorización del juez competente, y mediante resolución fundada. Así lo refrenda el artículo 6º Nº 13º del Decreto Ley 2859 que fija la Ley Orgánica de Gendarmería; y articulo 4º inciso primero y 6º inciso tercero del Decreto N° 518 que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Precisa que actualmente la

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Punta Arenas, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado Julio Ballon Aytur, en representación de Valeska Andrea Vega Hernández, cédula de identidad Nº15.355.380-7, interna de la unidad penal de esta ciudad, a fin de que se ordene en definitiva el traslado inmediato de la amparada Valeska Andrea Vega Hernández, hacia la Unidad Pen

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