SIN INFORMACION

PATREICIA GUERO NAUTO CON SEPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) A folio 1 compareció doña Patricia Cristina Agüero Nauto, de ocupación operativo en tienda Homecenter Sodimac quien, invocando como vulnerados sus derechos consagrados en los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, dedujo la presente acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social -Suceso- por haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria al momento de confirmar el rechazo de 6 licencias médicas, a saber, N°15243689-0, Nº15368092-2, Nº89642120-4, Nº90775203-8, Nº92255442-0 y Nº93662102-3, a contar del 4 de julio del 2023, por medio de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-149483-2024. Indicó que actualmente es trabajadora del área de operaciones en la tienda Homecenter Sodimac Valdivia, empresa en la cual trabaja hace 12 años. Expuso que debido a situaciones conflictivas con una compañera de trabajo que consistieron en hostigamientos con actitudes displicentes que buscaban involucrarla en situaciones que la perjudican, todas actitudes que fueron avaladas por su jefatura. Explicó que presentó una carta a su empleador con copia a la Inspección del Trabajo porque le era insostenible seguir trabajando al lado de la colega que acusó de hostigamientos. Sobre este punto indicó que una tercera colega presentó una denuncia respecto a quien la hostiga, pues también ha sido víctima de estos malos tratos. Producto de estas situaciones comenzó a sentir malestares psicológicos, como angustia, ataques de estrés y luego, malestar físico consistente en parálisis facial leve. Indicó que los hechos narrados le han afectado en su ámbito familiar, viéndose resentida la comunicación con sus hijos. Ahondando su relato, expuso que sufrió una depresión aguda, con intento suicida, diagnosticada por psiquiatras y psicólogos del Hospital Base de Valdivia, los que consistieron en Trastorno Adaptivo con Síntomas Mixtos, insomnio y depresión (Episodio de Depresión Grave), debiendo ser hospitalizada e

Fundamentos

motivos que tuvo en vista para modificar el criterio respecto de las licencias que anteriormente la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (Compin R.M) rechazó por el mismo diagnóstico y que la recurrida admitió, sino que tampoco ha practicado nuevos peritajes ni exámenes médicos al recurrente que permitirían confirmar o descartar con tales antecedentes el reposo y el diagnóstico indicado en las licencias objetadas.  Con el mérito de los hechos anotados, se advierte que la decisión de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social carece de elementos objetivos que la sustenten, por cuanto para afirmar que el reposo no se encuentra justificado no hace referencia a otros factores objetivos que corroboren el dictamen a que arribó, teniendo los medios para disponerlos, omisiones que la privan de fundamento.  7) Que, por lo demás, es pertinente agregar que la COMPIN directamente o a instancia de la Superintendencia, puede recabar todos aquellos antecedentes que permitan resolver con fundamento los requerimientos de los usuarios del sistema, omisión que ha sido injustificada al tenor de las circunstancias que constan de este litigio.  8) Que, en consecuencia, la conducta del organismo recurrido no se ajustó a la normativa vigente porque no decretó nuevos exámenes ni dispuso una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud de la recurrente, siendo insuficiente entonces que sólo haya examinado los antecedentes existentes.  En atención a lo expuesto, la circunstancia de no haber sometido al paciente a nuevos exámenes, controles o a una evaluación clínica por los servicios administrativos competentes, lleva a considerar que, antes de resolver el asunto en sede administrativa, se torna indispensable realizar diligencias para adquirir certeza del diagnóstico del recurrente y determinar si el reposo que reclama es o no justificado. 9) Que, en cuanto a las garantías constitucionales conculcadas, desde luego se transgrede – aunque no se haya invocado-  la prevista en el artículo 19 Nº1 de la Carta Fundamental, relativo al derecho a la vida e integridad física y psíquica del recurrente y su derecho de propiedad, atendida la merma en sus ingresos provocado por el rechazo de los subsidios pertinentes.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta por doña Patricia Cristina Agüero Nauto,  solo en cuanto se declara que la Superintendencia de Seguridad Social deberá disponer que, en el más breve plazo, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio de la parte recurrente, encargue un nuevo informe médico acerca de la dolencia de que da cuenta el recurso, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas materia de autos, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente a su respecto. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-2942-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) A folio 1 compareció doña Patricia Cristina Agüero Nauto, de ocupación operativo en tienda Homecenter Sodimac quien, invocando como vulnerados sus derechos consagrados en los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, dedujo la presente acción constitucional de protección

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