SIN INFORMACION

SILVA FUENZALIDA ISRAEL JACOB / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Valentina Lorca Núñez, abogada, Defensora Penal Pública, quien interpone recurso de amparo en favor de Israel Jacob Silva Fuenzalida, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de resolución que rechaza la postulación del amparado al respectivo beneficio. Funda el recurso exponiendo antecedentes relativos a la condena que cumple el amparado y asevera que, por cumplir los requisitos necesarios, fue postulado al proceso de libertad condicional, contexto en que se dictó el acto impugnado. Hace expresa mención a las actividades relevantes en relación con el proceso de reinserción social de su representado: mozo de área técnica, mozo en pabellón administrativo, realización de variados cursos y talleres y, además, cuenta con dos beneficios intrapenitenciarios: salida dominical y salida de fin de semana. Arguye que es ilegal, pues “pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, respecto de la primera normativa específicamente el artículo 5° que regula la potestad de conceder, rechazar o revocar la libertad condicional, y respecto de la segunda normativa específicamente artículo 17 letra f) relativo a los derechos de las personas y el artículo 41 que dice relación con el deber de fundamentación”. En tal sentido, cuestiona que la recurrida omita dar referencias a factores positivos, y que no se fundamente el por qué los aspectos negativos llevan a concluir que el amparado debe permanecer privado de libertad. Finalmente, solicita acoger el recurso “ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad”. Segundo: Que, evacuando el informe re

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con su riesgo de reincidencia, su incipiente conciencia del delito, con necesidades altas en varias áreas. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación. Por ello es posible concluir que la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Israel Jacob Silva Fuenzalida y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-3310-2024. En Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Valentina Lorca Núñez, abogada, Defensora Penal Pública, quien interpone recurso de amparo en favor de Israel Jacob Silva Fuenzalida, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, y e

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