TRIVIÑO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos fundamento de su acción. 2° Que, para los efectos de resolver el recurso, cabe tener presente que la causal de nulidad alegada por el demandado fue contemplada por el legislador para denunciar un error manifiesto en el razonamiento efectuado por el sentenciador al momento de dar por establecidos ciertos hechos o desestimarlos, de conformidad con las reglas propias de la sana crítica. Lo anterior implica que el recurrente de nulidad debe determinar con claridad en qué parte del proceso de formación de los presupuestos fácticos del fallo se cometió un vicio y de qué manera; especificando cómo fue que se infringió de modo manifiesto las máximas de la experiencia, la lógica formal o los principios científicamente afianzados al momento de dar por establecido o desechar tal o cual hecho en concreto. 3° Que, de la lectura del recurso aparece que se limita a criticar la forma en que el señor juez a quo apreció la prueba, proponiendo una manera diversa de hacerlo, toda vez que en su concepto la que describe no resulta suficiente para dar por establecido la existencia del “bono de encargado nocturno”. Tampoco desarrolla la manera en que se habría infringido alguna regla de la lógica, en específico, ni menciona máxima de la experiencia o conocimiento científico afianzado que habrían sido vulnerados. Al efecto cabe precisar que la reproducción de doctrina, si bien ilustra al tribunal, por sí misma no da cuenta de la infracción cuya existencia se busca acreditar, ya que esto último exige explicitar en qué parte del razonamiento fáctico del fallo recurrido se produjo el yerro denunciado, de qué manera se infringe de manera manifiesta la normas sobre apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica y cómo es que enmendando el error, es posible concluir hechos diversos, favorables al recurrente. 4° Que, lo anterior, determina el rechazo de la primera causal del recurso, en atención a que las alegaciones en que se sustenta no constituyen la causal de nulid
Fundamentos
considerando séptimo de la sentencia, no aparece que el sentenciador haya incurrido en una infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. 5° Que, en un segundo capítulo del recurso, se sostiene que el
Fallo
fallo y se dicte uno de reemplazo en el que se declare que el auto despido del actor es injustificado. Considerando. 1° Que, en un primer capítulo del recurso, se sostiene que la sentencia, al establecer que el empleador, en el contrato de trabajo modificado el día 7 de noviembre de 2022, previó el pago al trabajador de un bono de “encargado nocturno”, distinto al de “reposición nocturna”, infringió de manera manifiesta las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente la lógica formal de precisión, concordancia y derivación al atribuir al contenido de las capturas de la aplicación Wasap, acompañadas por ambas partes al proceso, así como de las copias de correos electrónicos rendidos por la parte demandante, un sentido diferente al que tienen; y al prescindir del verdadero sentido y alcance de los contratos de trabajo y anexos suscritos durante la relación laboral, en particular, el contrato de 7° de noviembre de 2022, y el anexo de contrato de trabajo de reposición nocturna de 1° de enero de 2022, que el sentenciador cita e invoca en diversos pasajes de su sentencia. Añade que el sentenciador prescindió del contenido íntegro de la declaración de la representante del empleador doña María Inés Célis Zamora, al absolver posiciones, destacando sólo una parte de su declaración, pero prescindiendo de otra que resulta crucial para efectos de apreciar debidamente la prueba rendida. Explica, luego de reproducir las normas legales pe
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto. Por sentencia de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, dictada en los antecedentes RIT O-2024, seguidos ante el 1° Juzgado de Letras de Los Andes, se acogió la acción por despido indirecto deducida por don Felipe Eduardo Triviño Ramos, en contra de su ex empleadora Administradora de Supermercados Hí
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica