2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MÉNDEZ/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-2183-2023, se acogió parcialmente la demanda declarando improcedente el despido y ordenó el pago del recargo legal, devolución del descuento del aporte del empleador al Seguro de Cesantía y feriado proporcional, sin costas. En contra de este fallo la parte demandada ha deducido recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 28 de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en cuanto el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, lo invoca en su hipótesis de infracción de ley de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, sólo en cuanto el sentenciador acogió la solicitud de devolución del descuento que se realizó por el aporte efectuado por la empleadora al seguro de cesantía. Sostiene que de una interpretación armónica de las normas que reclama como infringidas, se puede establecer que el empleador tiene derecho a imputar al pago de la indemnización por años de servicio la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, en la parte que fueron de su cargo, siempre que se invoque la causal de necesidades de la empresa, subsistiendo ese derecho aun cuando se declare que el despido fue injustificado. Indica que el vicio alegado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que, si el tribunal hubiera aplicado las normas de forma correcta, esa petición habría sido rechazada. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, será procedente el recurso de nulidad cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En términos simples la causal de nulidad señalada resulta procedente en el evento que el

Fallo

fallo la parte demandada ha deducido recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 28 de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, en cuanto el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, lo invoca en su hipótesis de infracción de ley de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, sólo en cuanto el sentenciador acogió la solicitud de devolución del descuento que se realizó por el aporte efectuado por la empleadora al seguro de cesantía. Sostiene que de una interpretación armónica de las normas que reclama como infringidas, se puede establecer que el empleador tiene derecho a imputar al pago de la indemnización por años de servicio la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, en la parte que fueron de su cargo, siempre que se invoque la causal de necesidades de la empresa, subsistiendo ese derecho aun cuando se declare que el despido fue injustificado. Indica que el vicio alegado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que, si el tribunal hubiera aplicado las normas de forma correcta, esa petición habría sido rechazada. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, será procedente el recurso de nulidad cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-2183-2023, se acogió parcialmente la demanda declarando improcedente el despido y ordenó el pago del recargo legal, devolución del descuento del aporte del empleador

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