KAREN MARICEL GATICA NINO C/ ALFONSO IGNACIO PENA TORRES
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En proceso R.I.T. 59-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, Sala Única, con fecha dieciséis de septiembre de 2024, se dictó sentencia en contra de Alfonso Ignacio Peña Torres, condenándolo como autor de los delitos consumados de robo con intimidación a Camilo Alejandro Ibáñez Muñoz y de receptación de diversas especies objeto de un delito de robo en lugar habitado en el domicilio de Karen Marisel Gatica Niño, a las penas de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio; y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y respecto al último delito, además, al pago de una multa de tres Unidades Tributarias Mensuales y la de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, perpetrados el día 8 de septiembre de 2023, en la ciudad de Parral. En contra del fallo don Carlos Gatica Sepúlveda, Defensor Penal Público interpone recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297. Fundamentándolo señala: El Ministerio Público dedujo acusación respecto de su representado, por los siguientes hechos: “El día 08 de septiembre de 2023, a las 01:00 horas de la madrugada, la víctima Camilo Alejandro Ibáñez Muñoz se encontraba en una placilla de Villa Pilar I, Parral, en compañía de un amigo, llegando al lugar Alfonso Peña Torres quien primero les pidió un cigarrillo para luego extraer un cuchillo de sus vestimentas intimidando y amenazando a la víctima señalando que le pasara el teléfono, provocando un serio y fundado temor de ser agredido con esa arma, por lo que hizo entrega de su teléfono marca Samsung modelo Galaxy A color azul, avaluado en $ 300.000 , huyendo el acusado con la especie apropiada. La víctima hizo la denuncia y a las
Fundamentos
considerandos SEXTO y SÉPTIMO, se expone la prueba rendida en el juicio oral y, en el considerando NOVENO, se hace la valoración de la prueba rendida. En tal sentido y tal como se lee en el considerando TERCERO, al exponer su alegato tanto de apertura como de clausura, solicitó se absolviera a su representado de la acusación que lo suponía autor de los delitos imputados, fundado en que no se podría acreditar más allá de toda duda razonable, que su representado fuese el perpetrador de los ilícitos de que se le estaba acusando, en la medida que se expuso que en el caso sublite, no se podría atribuir participación de su representado en los delitos, por la insuficiente y escueta prueba del Ministerio Público. De acuerdo a lo que se señalará más adelante, hay dos aspectos importantes que dicen relación tanto con la falta de intimidación en el supuesto delito de robo con intimidación, así como también respecto de la falta de denuncia previa en el presunto delito de receptación. Estos aspectos fueron abordados por la defensa, pero el Tribunal al redactar su sentencia, no se hizo cargo de los mismos, limitándose solo a una argumentación genérica de porqué se habría desestimado la teoría del caso que se planteó por parte de la defensa del señor Alfonso Peña. Cree que dichas omisiones atentan contra el principio de la lógica de razón suficiente. Forma como se produce la infracción. Principio de la razón suficiente. La defensa entiende que la sentencia infringe el principio de la razón suficiente, que como regla de la lógica, supone que ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo, requiriéndose un ejercicio racional que consiste en la definición acerca del conocimiento de la verdad de las proposiciones para alcanzar una conclusión también verdadera, que en doctrina se describe sobre la base de los siguientes enunciados: a) debe ser un razonamiento constituido por inferencias adecuadamente deducidas de la prueba y derivarse de la sucesión de conclusiones que, en base a ellas, se vayan determinando; b) debe ser concordante y constringente, en cuanto cada conclusión negada o afirmada, responde adecuadamente a un elemento de convicción del cual se puede inferir aquella conclusión, y c) la prueba debe ser de tal naturaleza que realmente pueda considerarse fundante de la conclusión, de tal forma que aquélla sea excluyente de toda otra. Que la infracción de este principio también dice relación con que si los hechos son constitutivos de los delitos que dio por acreditados la sentencia. El
Fallo
fallo don Carlos Gatica Sepúlveda, Defensor Penal Público interpone recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297. Fundamentándolo señala: El Ministerio Público dedujo acusación respecto de su representado, por los siguientes hechos: “El día 08 de septiembre de 2023, a las 01:00 horas de la madrugada, la víctima Camilo Alejandro Ibáñez Muñoz se encontraba en una placilla de Villa Pilar I, Parral, en compañía de un amigo, llegando al lugar Alfonso Peña Torres quien primero les pidió un cigarrillo para luego extraer un cuchillo de sus vestimentas intimidando y amenazando a la víctima señalando que le pasara el teléfono, provocando un serio y fundado temor de ser agredido con esa arma, por lo que hizo entrega de su teléfono marca Samsung modelo Galaxy A color azul, avaluado en $ 300.000 , huyendo el acusado con la especie apropiada. La víctima hizo la denuncia y a las 02:00 horas Carabineros al detener al acusado en su domicilio ubicado en Pasaje 1, N° 67, Villa Pilar I, Parral, lo sorprendió manteniendo diversas especies objeto de un delito de robo en lugar habitado en el domicilio de Karen Maricel Gatica Niño con fecha de 06 septiembre de 2023, en horas de la tarde, especies consistentes en un destornillador inalámbrico marca Bauker, un serrucho eléctrico marca Einhell, un esmeril eléctrico marca Bauker, un serrucho eléctrico marca Makita, un balón de gas marca Lipigas color am
Texto Completo (Preview)
1 Talca, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: En proceso R.I.T. 59-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, Sala Única, con fecha dieciséis de septiembre de 2024, se dictó sentencia en contra de Alfonso Ignacio Peña Torres, condenándolo como autor de los delitos consumados de robo con intimidación a Camilo Alejandro Ibáñez Muñoz y de receptación de diversas e
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