CARDENAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Lisbeth Mildred Cárdenas Casique, nacional de Venezuela, domiciliada en Parque Puyehue N°2471, comuna de San Bernardo, para interponer acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la notificación N°63917367 de 7 de agosto de 2024, que no admite a tramitación la carta de nacionalización, lo que infringe el principio de igualdad, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Explica que su representada cuenta con el permiso de residencia definitiva desde el año 2023 y que en abril de ese año, dando cumplimiento a los requisitos contemplados en la ley, solicitó la carta de nacionalización, en virtud de mantener un vínculo de primera línea con un nacional chileno. Indica que, al momento de la unión civil, en el año 2019, la pareja de la recurrente era de género femenino y su nombre Gabriela Giuliana Escamilla Pérez, sin embargo, con posterioridad al vínculo, cambió su género a masculino, llamándose hoy Gabriel Ignacio, manteniéndose el registro actualizado de su unión, ya que continua con el mismo número de cédula de identidad. Refiere que, con ocasión del beneficio migratorio solicitado, recibe el 7 de agosto de 2024 una notificación mediante la cual se le indica que no cumple con los requisitos legales, precisando “Según lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 21.325, no cumple con los requisitos de nacionalización de una solicitud calificada debido a que no presenta la calidad de "CONYUGE de chileno, cuyo matrimonio se encuentre inscrito en Chile" en la presente postulación.”. Sostiene que el artículo 85 de la Ley N°21.325 dispone que: “[...] Nacionalización calificada. También podrán solicitar la nacionalización aquellos residentes definitivos que acrediten dos años de residencia continuada en el territorio nacional, y que tengan alguno de los siguientes vínculos con la Repúbl
Fundamentos
motivos de turismo. Asimismo, que el 19 de octubre de 2020 solicitó una visa temporaria por unión civil, la que fue acogida mediante Resolución Exenta N°6406. Finalmente, que mediante Resolución Exenta N°23070587 de 9 de marzo de 2023, se le otorgó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Explica que el 22 de abril de 2023 presentó una solicitud de carta de nacionalización calificada y que el 7 de agosto pasado, mediante comunicación electrónica folio N°62700294, se le informó la imposibilidad de continuar con la tramitación de su petición, en atención a que no cumple con los requisitos, por no presentar la calidad de cónyuge de un chileno. Añade que, sin perjuicio de lo anterior, se le comunicó su derecho de presentar una nueva solicitud. Detalla que la recurrente, en su presentación de nacionalización calificada, indicó que tiene entre dos y cinco años de residencia en Chile y que mantiene vínculo con chileno. Al respecto, aclara que no tiene un periodo de residencia de cinco años en Chile y que para darle tramitación a su petición debe mantener uno de los vínculos señalados en el artículo 85 de la Ley N°21.325. Sostiene que el artículo 85 N°1 es claro, en cuanto a que se requiere tener la calidad de cónyuge con un chileno, a lo menos durante dos años, cuyo matrimonio se encuentre inscrito; en circunstancias que la recurrente celebró un acuerdo de unión civil, acto que, según dispone en el artículo 1 de la Ley N°20.830, confiere el estado civil de “conviviente” y no de “cónyuge”. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en el-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, en esta causa se denuncia la negativa del Servicio Nacional de Migraciones de admitir a trámite la solicitud de nacionalización calificada de la recurrente, quien se encuentra unida civilmente con un connacional chileno. Quinto: Que, para resolver, es preciso tener presente lo dispuesto en el artículo 85 N°1 de la Ley N°21.325: Nacionalización calificada. También podrán solicitar la nacionalización aquellos residentes definitivos que acrediten dos años de residencia continuada en el territorio nacional, y que tengan alguno de los siguientes vínculos con la República de Chile: 1. Los que tenga
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Lisbeth Mildred Cárdenas Casique en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°4440-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó contra el recurso el abogado Miguel Araneda Neira. San Miguel, 27 de noviembre de 2024. Nicole Bustos Maulén, relatora. San Miguel, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 14: A lo principal y segundo otrosí, téngase presente; Al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza P
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