JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

DARIO ERNESTO QUINENAO NICOLAS C/ OSCAR MANUEL SILVA AEDO

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1) Que, se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Valdivia y el Juzgado de Garantía de Temuco respecto del sentenciado Oscar Manuel Silva Aedo, en orden a determinar cuál de estos es competente para conocer la ejecución de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad una vez que éste cumpla su actual condena y recupere su libertad, pues se encuentra privado de libertad desde el 2 de julio de 2018 en calidad de condenado por sentencias del Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén. 2) Que, el Juzgado de Garantía de Valdivia estima que es incompetente para el efecto antes referido, porque a pesar de estar el condenado recluido en el Centro Penitenciario de Valdivia, la pena sustitutiva impuesta por la sentencia debe ser cumplida el domicilio del condenado una vez que recupere su libertad, el que se encuentra en Pasaje El Arrayán 1637, comuna de Traiguén. Por ello, estima, la pena debe ser cumplida ante el Centro de Reinserción Social de Temuco, siendo competente para conocer de la ejecución el Juzgado de Garantía de dicha ciudad, conforme al artículo 16 del Código Orgánico de Tribunales y, especialmente en base a lo dispuesto en el artículo 36 inciso 2º de la Ley 18.216. 3) Que, a su turno, el Juzgado de Garantía de Temuco se considera incompetente porque el condenado se encuentra actualmente privado de libertad en el C.P. de Valdivia, cumpliendo condenas impuestas por el Juzgado de Garantía de Traiguén, por tanto, en imposibilidad por tiempo indefinido de dar inicio al cumplimiento de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad que le fue otorgada por el Juzgado de Garantía de Valdivia. 4) Que, de acuerdo con las reglas generales de radicación y ejecución, contenidas en los artículos 109 y 113 del Código Orgánico de Tribunales, el juzgado competente para conocer la ejecución del fallo es aquél que dictó la sentencia en el proceso, esto es, el Juzgado

Fallo

por tanto, en imposibilidad por tiempo indefinido de dar inicio al cumplimiento de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad que le fue otorgada por el Juzgado de Garantía de Valdivia. 4) Que, de acuerdo con las reglas generales de radicación y ejecución, contenidas en los artículos 109 y 113 del Código Orgánico de Tribunales, el juzgado competente para conocer la ejecución del fallo es aquél que dictó la sentencia en el proceso, esto es, el Juzgado de Garantía de Valdivia. 5) Que, el artículo 36 de la Ley N°18.216 no modifica la regla general de competencia descrita, sino que agrega una excepción a la misma, a causa de la distancia entre el Juzgado que debe conocer del asunto y aquél en donde debe cumplirse la pena sustitutiva. Dicha excepción prevista por el legislador tiene en vista la economía procesal, y el acceso ciudadano a la justicia. 6) Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el condenado en causa RIT 4488 - 2024, en que incide la presente contienda, registró domicilio en la comuna de Traiguén, Región de La Araucanía. Sin embargo, el cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta de prestación de servicios a la comunidad se suspendió hasta que el sentenciado recobre su libertad, por encontrarse actualmente privado de libertad, cumpliendo condenas anteriores en el Complejo Penitenciario de Valdivia. En este sentido, la discusión resulta inoportuna ya que procederá en el momento en que se disponga la libertad del imput

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C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1) Que, se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Valdivia y el Juzgado de Garantía de Temuco respecto del sentenciado Oscar Manuel Silva Aedo, en orden a determinar cuál de estos es competente para conocer la ejecución de la pena sustitutiva de prestación de servic

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