SIN INFORMACION

VARGAS/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que, doña Montserrat Mundaca Manterola, abogada, en representación del demandante Francisco Vargas Ramírez en la causa Rol E-1170-2024 seguida ante el 1º Juzgado de Letras en lo Civil de Quilpué, interpone recurso de hecho, en contra de la resolución dictada por dicho tribunal con fecha 24 de junio de 2024 que, en calidad de tribunal exhortado encargado de la recepción de la prueba testimonial ofrecida por su parte, no dio lugar al recurso de apelación deducido en subsidio de la reposición interpuesta en contra de la resolución que rechazó de plano el entorpecimiento alegado por su parte. Expresa que el recurso fue declarado improcedente por resolución de veinticuatro de junio del año en curso, lo que constituye un yerro por cuanto por su naturaleza es de aquellas que alteran la substanciación del juicio y priva a su parte de un medio de prueba relevante. Que el Juez recurrido informó dando cuenta de los antecedentes ya expuestos y argumentó que el día 24 de junio de 2024 rechazó la reposición interpuesta contra la resolución que rechazó el entorpecimiento por los mismos

Fundamentos

fundamentos y en cuanto a la apelación subsidiaria, teniendo presente la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, esto es, un decreto que no altera la substanciación regular del juicio y que tampoco recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, no siendo por ende, de aquellas resoluciones que establece el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Que se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, de la revisión de la resolución en cuestión, se observa que en lo pertinente ésta señala: “En cuanto a la apelación subsidiaria, atendida la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no se concede el recurso.” Segundo: Que sin perjuicio de lo resuelto e informado por el Juzgado recurrido, la resolución apelada tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria que resuelve un incidente y además altera la sustanciación regular del procedimiento, puesto que recae sobre un trámite expresamente contemplado en la ley, de manera que resulta apelable de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil.

Fallo

Por estas consideraciones, y de acuerdo con lo prescrito en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge, el recurso de hecho, deducido por la abogada doña Montserrat Mundaca Manterola, en representación del demandante don Francisco Vargas Ramírez en la causa Rol E-1170-2024 seguida ante el 1º Juzgado de Letras en lo Civil de Quilpué, y en consecuencia, se concede en el sólo efecto devolutivo el recurso de apelación subsidiario interpuesto con fecha 18 de junio de 2024, debiendo elevarse los antecedentes para su conocimiento. Notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Civil-1898-2024.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: Que, doña Montserrat Mundaca Manterola, abogada, en representación del demandante Francisco Vargas Ramírez en la causa Rol E-1170-2024 seguida ante el 1º Juzgado de Letras en lo Civil de Quilpué, interpone recurso de hecho, en contra de la resolución dictada por dicho tribunal con fecha 24 de junio de 2024

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