BORIS ALBERTO PEREZ SOLANO/JUZGADO DE GARANTIA PUENTE ALTO
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Rodolfo Robles Pino, defensor penal público, para deducir acción constitucional de amparo en favor de Boris Alberto Pérez Solano, actualmente en Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto que, mediante resolución de 27 de septiembre del año en curso, dictada en causa RIT 8644-2022, rechazó abonar al cumplimiento de la pena que actualmente sirve, el tiempo que aquél estuvo sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en la causa RIT 2215-2022, seguida ante dicho tribunal, que finalmente terminó por sobreseimiento definitivo ante el Tribunal de Juicio Oral de Puente Alto. Explica que la persona en cuyo favor recurre se encuentra cumpliendo una condena de cinco años y un día por el delito de homicidio frustrado, por sentencia dictada en la causa RIT 8644-2022. Indica que, en causa diversa tramitada ante el tribunal recurrido, se decretó la prisión preventiva en su contra, la que se mantuvo vigente entre el 8 de abril de 2022 y 30 de agosto de 2023, entiende que es por un total de 509 días. Añade que la causa terminó por sobreseimiento. Señala que, en audiencia de 27 de septiembre, solicitó que se reconociera el abono, ante lo cual el tribunal, previo debate de rigor, rechazó la petición. Plantea que lo decidido es ilegal y ha afectado a su representado en su derecho a la libertad personal, en cuanto extiende su privación de libertad por un periodo de tiempo no justificado, conforme a derecho. Invoca los artículos 26 del Código Penal y 348 del Código Procesal Penal, sosteniendo que ninguna de las normas limita su aplicación a la privación de libertad sufrida por el imputado en la misma causa en que resulta condenado. Añade que el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales no es aplicable al caso de marras. Menciona jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que abona su tesis. Pide que se acoja el presente recurso, declarando que se acceda
Fallo
fallo posterior deberá modificarlo, de oficio o a petición del afectado, a objeto de adecuarlo a lo allí expuesto.” Sexto: Que de la normativa antes reseñada, permite concluir que si bien no se contempla expresamente los abonos heterogéneos de tiempos de prisión preventiva en causa diversa, tampoco lo prohíben. Séptimo: Que, sin perjuicio, corresponde que el juzgador cumpla con su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada, de conformidad al principio de inexcusabilidad que prescribe la Constitución Política de la República, en su artículo 76, recurriendo para ello a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional. Octavo: Que la normativa procesal penal, acorde con la constitucional y el derecho internacional, al preferir claramente las medidas cautelares personales menos gravosas que la privación de libertad transitoria —como es la prisión preventiva—, supone reconocer el valor superior que tiene la libertad de la persona del imputado. Noveno: Que, en tal sentido, las normas penales deben ser interpretadas restrictivamente sólo en el caso de afectar derechos fundamentales de los imputados, pero no cuando ellas dicen relación con los efectos libertarios de cualquier apremio o restricción de libertad, como ocurre con el abono pedido por el condenado. En efecto, lo anterior se encuentra en concordancia con la garantía que reconoce el artículo 19, N°7 de la Constitución Política de la República y con la norma del
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó por el recurso el abogado Rodolfo Cesar Robles Pino y contra el mismo la abogada Yelica Lusic Nadal. San Miguel, 27 de noviembre de 2024, Nicole Bustos Maulén, relatora. San Miguel, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 6 y 7: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Rodolfo Robles Pino, defensor penal públi
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