MOLINA/MEJÍAS
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 8 de julio de 2024 comparece el abogado Rodrigo Molina Navarro, en favor de Luis Segundo Lizama Farias, quien interpone recurso de protección en contra de Héctor Gerardo González Díaz, de Miriam Mejías Peñaloza, de Marcos Mejías Peñaloza, y de German Mejías Peñaloza, por el acto ilegal y arbitrario consistente en cortar la reja metálica que resguarda su propiedad y los pilares que la sostiene, mediante groserías y violencia, en un acto de auto tutela, lo que conculca la garantía consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente es dueño de una propiedad denominada como Lote dos que forma parte del sitio diez del Proyecto de Parcelación Nenquen, comuna de Palmilla, señalando sus deslindes. Añade que esta propiedad fue adquirida por compra que le hizo a German Mejías Donoso, por escritura de 29 de septiembre de 1993 ante notario, señalando sus datos de inscripción. Refiere que dicha propiedad, desde que fue adquirida, se ha encontrado siempre emplazada de la misma forma, y conforme al plano de subdivisión que dio origen a ella, al interior de la propiedad y con mucho esfuerzo, su representado con su familia construyeron su casa habitación. Relata que, desde hace unos 6 meses a la fecha, los cuñados de su representado comenzaron a insinuarle que su propiedad estaba mal emplazada en sus deslindes, que obstruía un acceso, y que por dicha razón no podían concretar la subdivisión sobre el resto o parte no transferida de la propiedad y, el 29 de junio de 2024, los recurridos llegaron a su propiedad y con groserías y violencia, comenzaron a increparlo a él y su familia señalándole que le tenían tomado el terreno, y acto seguido comenzaron con un galletero o cierra circular eléctrica a cortar la reja metálica que resguarda la propiedad y los pilares que la sostienen, las que son de antigua data, en un acto de auto tutela, señalando German Mejías que portaba arma de fuego. Añade que, además, d
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha consiste en los hechos ocurridos especialmente el 29 de junio de 2024, oportunidad en que los recurridos procedieron a cortar la reja metálica que resguarda la propiedad del recurrente, y los pilares que la sostienen, mediando groserías y violencia, en un acto de auto tutela, que culminó con la llegada de carabineros, lo que conculca la garantía consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, enfatizando además el actor que, hasta la fecha, los recurridos continúan merodeando la propiedad. 3.- Que, en su informe, los recurridos sostienen que no existe un acto ilegal y/o arbitrario que reclamar, refiriendo que, si bien, como familia tomaron la decisión de quitar la reja instalada en el camino interior, ante la llegada de carabineros, no han insistido en su retiro, y recurrirán a la justicia ordinaria para discutir tal hecho jurídico. Precisan que la reja instalada ilegítimamente por el recurrente aún permanece en su lugar y se mantiene intacta pues sólo se cortaron un par de fierros. Agregan que nunca han existido amenazas y hostigamientos hacia él y su familia, y que los hechos ocurridos el 29 de julio de 2024 se investigan en la causa RUC 2400763790-6 de la Fiscalía de Santa Cruz. 4.- Que, el recurso de protección constituye una medida de tutela urgente para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales, producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado. 5.- Que, según se desprende de lo expuesto por las partes, y de un análisis de las fotografías y documentos agregados al proceso, puede concluirse se ha logrado establecer como un hecho indubitado y no controvertido por la recurrida, la afectación efectiva y los daños causados a la reja metálica que resguarda la propiedad del recurrente y los pilares que la sostiene, aunque sostuvieron que la reja instalada por el recurrente aún permanece en su lugar y se mantiene intacta, y sin perjuicio de que las demás acusaciones, referidas a los hostigamientos, amenazas, violencia y un eventual porte de arma fueron controvertidas. 6.- Que, por su parte razonado, de conformidad con lo señalado por las partes, y advirtiendo este Tribunal que es un hecho no controvertido que el recurrido ha modificado los deslindes por su propia mano, aun cuando tenga los derechos que ha alegado, las vías de hecho han
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Luis Segundo Lizama Farias en contra de Héctor Gerardo González Díaz, de Miriam Mejías Peñaloza, de Marcos Mejías Peñaloza, y de German Mejías Peñaloza y por tanto se ordena a los recurridos cesar en las actividades que dañen los deslindes de la propiedad y se abstengan de ingresar a la propiedad objeto del presente recurso en lo sucesivo, sin perjuicio de otras acciones a que pueda haber lugar conforme sus pretensiones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 1950-2024 Protección. En Rancagua, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 8 de julio de 2024 comparece el abogado Rodrigo Molina Navarro, en favor de Luis Segundo Lizama Farias, quien interpone recurso de protección en contra de Héctor Gerardo González Díaz, de Miriam Mejías Peñaloza, de Marcos Mejías Peñaloza, y de German Mejías Peñaloza, por el acto ilegal y arbitrario cons
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