SIN INFORMACION

DELGADO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDIAD SOCIAL

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Ana Marlene Delgado Ojeda, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto ilegal y arbitrario contenido en la Resolución Exenta N° R-01-UME-98303-2024, de 24 de junio de 2024, que confirma la decisión de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Magallanes y de la Antártica Chilena, que rechazó la licencia médica N° 16715235-K, extendida por un total de 21 días a contar del 30 de noviembre de 2023, por reposo no justificado, hecho que vulnera sus garantías del artículo 19 N°s 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que tiene 62 años y que padece de trastorno depresivo, estructura de personalidad límite, síndrome de piernas inquieta en evolución, problemas de intolerancia a la lactosa y de intolerancia al gluten, condiciones a consecuencia de las cuales sufre trastornos del sueño, que no le permiten desempeñarse en términos laborales, además de contar con antecedentes médicos de cáncer de tiroides y cáncer cervicouterino, que afectaron su calidad de vida durante largos años. Afirma que, a raíz de su situación clínica, se le extendieron 8 licencias médicas, autorizadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Indica que, a contar del 19 de octubre de 2023, su médico tratante le extiende dos licencias más, fundadas en el mismo diagnóstico y situación fáctica de las licencias que previamente habían sido autorizadas, sin embargo, estas licencias fueron rechazadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, mediante resolución N° R-01-UME-41601-2024 de 14 de marzo de 2024, sin que se empleara ninguna de las medidas establecidas en el Decreto Supremo N°3 del año 1984 para una mejor resolución de las licencias médicas. Hace presente, a este respecto, que la ilegalidad y arbitrariedad de la referida resolución es de actual conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema en causa 28853-2024. Señala que

Fundamentos

considerando que la recurrente no acompañó ningún antecedente que amerite efectuar un nuevo estudio de lo resuelto por la Comisión. TERCERO: Que don Sebastián de la Puente Hervé, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad social, en primer lugar, alegó la extemporaneidad de la acción de protección de autos. Refiere que la acción se interpuso el 23 de julio de 2024 en contra de la resolución de 26 de junio del mismo año que, a su turno, rechazó un recurso de reconsideración interpuesto el 12 de abril de 2024 en contra de la resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Magallanes y la Antártica Chilena que confirmó el rechazo de la licencia médica en cuestión. En este sentido, afirma que la actora tenía conocimiento cierto del rechazo de su licencia médicas el 12 de abril de 2024. En consecuencia, el recurso fue interpuesto habiendo transcurrido más de los 30 días corridos establecido en el numeral 1° del Auto Acordado que regula la tramitación del recurso de protección. En subsidio de lo anterior, alega la improcedencia de la acción, por entender que versa sobre materias relativas al derecho a la seguridad social, garantizado en el N°18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está contemplado en la enumeración taxativa que realiza el artículo 20 de la misma. En subsidio, en cuanto al fondo, previa referencia al marco regulador de las licencias médicas y las facultades de la Superintendencia al respecto, asevera que no existe en este caso arbitrariedad o ilegalidad, por cuanto la resolución impugnada fue dictada en su calidad de autoridad técnica de control de las instituciones de previsión, previo estudio de los antecedentes del caso de la actora, entre los cuales se encuentra un informe médico de 21 de junio de 2024, que sugiere rechazar la licencia médica, por tratarse de un paciente con un reposo ya autorizado de 266 días y que, a pesar del largo reposo, se mantiene sin antidepresivos y sin psiquiatra. De otra parte, señala que la pretensión del recurso desborda los límites de aplicación de la acción de protección, entendida como una herramienta de protección de derechos indubitados. Finalmente, niega la afectación a los derechos fundamentales de la actora, por lo que solicita el rechazo de la acción, con costas. CUARTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. QUINTO: Que en lo que respecta a la alegación de improcedencia de la acción hecha valer por la Superintendencia de Seguridad Social e

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Ana Marlene Delgado Ojeda, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, para el solo efecto de que la Superintendencia de Seguridad Social disponga que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio de la parte recurrente encargue un nuevo informe médico, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen la licencia médica materia de autos, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de la licencia médica denegad, que ha sido objeto del presente libelo. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-17406-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio 21: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Ana Marlene Delgado Ojeda, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto ilegal y arbitrario contenido en la Resolución Exenta N° R-01-UME-98303-2024, de 24 de juni

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