GRUSERV CHILE SPA/HECTOR TOLEDO ROLDAN CONSTRUCCIONES EIRL
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, la última gestión útil destinada a dar curso a los autos es aquella de fecha diez de junio de dos mil veintidós que dispuso, la recepción de la causa a prueba, sin que exista actividad procesal de las partes hasta la presentación de fecha doce de diciembre de dos mil veintidós en que se solicitó por la demandada el abandono procedimiento. 2°) Que, contrario a lo razonado por el Tribunal a quo, la sola notificación de la resolución que recibe a prueba la causa a la parte demandada no puede ser considerada una gestión útil para dar curso a la tramitación del procedimiento, pues como se sabe, de conformidad a lo prescrito en el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, el término probatorio es común para las partes, y el inicio del cómputo del plazo es precisamente con la notificación que se haga a todas ellas de la referida resolución. 3°) Que, así, resulta contrario a la buena fe procesal que se estime como gestión útil únicamente la notificación a su contraria, pues esa actuación no permite dar prosecución a la tramitación de la causa, y de aceptarse aquella teoría, se arribaría al absurdo que el inicio del cómputo de este plazo quedaría al arbitrio de la decisión de la parte demandante, teniendo como consecuencia una dilación de la tramitación de la causa, cuestión que no puede ser admitida en nuestro ordenamiento jurídico, en aras de otorgar certeza jurídica a las partes de un proceso judicial. 4°) Que, en la especie, se cumple el presupuesto establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, ya que transcurrió el plazo de 6 meses contado desde la última gestión útil, siendo esta la resolución que recibió la causa a prueba. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento de Civil, se revoca, la resolución apelada de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en causa Rol N° C-3134-2021, y se decide, en cambio, que se acoge el i
Fundamentos
motivos plausibles para litigar en este incidente. Devuélvase la competencia. N°Civil-941-2023.
Fallo
se decide, en cambio, que se acoge el incidente planteado con fecha doce de diciembre de dos mil veintidós, declarándose abandonado el procedimiento, sin costas por haber tenido los actores motivos plausibles para litigar en este incidente. Devuélvase la competencia. N°Civil-941-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, la última gestión útil destinada a dar curso a los autos es aquella de fecha diez de junio de dos mil veintidós que dispuso, la recepción de la causa a prueba, sin que exista actividad procesal de las partes hasta la presentación de fecha doce de diciembre de dos mil veintidós en que
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