SCOTIABANK CHILE / ZUÑIGA
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCA Y CONFIRMA CON DECLARAC
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con supresión de los
Fundamentos
motivos decimoquinto en adelante. Y se tiene presente además en su lugar: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, corresponde tener por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda de fecha 27 de junio de 2012, por la cual se refiere la cláusula indicada y se cobra toda la suma debida. 2° Que, en este escenario, la notificación de la acción que se cumplió el 24 de mayo de 2019, no tuvo el mérito de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción iniciado, desde que el término de cinco años que establece el artículo 2515 del Código Civil, había transcurrido íntegramente para esa fecha. 3° Que, en razón de lo señalado, corresponde acoger íntegramente la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la actora. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se revoca la sentencia apelada dictada el cuatro de mayo de dos mil veintidós, por el 14° Juzgado Civil de Santiago en el extremo que exime a las partes de solventar las costas, y en su lugar, se condena a la actora a su pago. Asimismo, se confirma en lo demás, con declaración que la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada queda acogida totalmente y, por lo tanto, se rechaza totalmente la demanda incoada. Regístrese y devuélvase. N° 8284-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Ramón Flores y don José Linazasoro por y contra el recurso. Santiago, 27 de noviembre de 2024. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°14, 15 y 16: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con supresión de los motivos decimoquinto en ade
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