JUDETTE SAINT FLEUR CONTRA SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Judette Saint Fleur de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 23274452, de fecha 20 de julio de 2023, que rechazó su solicitud de regularización migratoria y dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días, lo que estima vulnera su garantía de libertad personal consagrada en el artículo 19 numeral 7° de la Carta Fundamental. En cuanto a los hechos, explica que ingresó al país buscando mejores oportunidades para desarrollarse. Que con fecha 15 de marzo de 2023, se le comunicó de la insuficiencia documental en su solicitud, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar Certificado de Antecedentes Penales de su país de origen, el cual se encuentra con una demora excesiva en la entrega de certificados penales, siendo el plazo insuficiente. Fue así que presentó una carta explicativa indicando que su certificado se encontraba en trámite, sin embargo, de igual manera se dicta la Resolución Exenta 23274452, de fecha 20 de julio de 2023, que dispuso el rechazo de su residencia y ordena el abandono del país. Hace presente que mantiene un núcleo familiar en el país, tiene una hija de nacionalidad chilena, el menor Elichama Brignolle Saint Fleur, Certificado de nacimiento y cédula de identidad de la menor se acompaña. Solicita, que se deje sin efecto la resolución recurrida en autos y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones se proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción por no existir acto u omisión que vulnere la libertad personal y/o seguridad individual del amparado. Señala que el amparado con fecha 15 de octubre de 2021, solicitó la regularización extraordinaria en virtud del artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. Se le informó que su solicitud estaba incompleta, debiendo a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Judette Saint Fleur , en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución exenta 23274452, debiendo reabrirse el expediente administrativo y otorgarle al recurrente un plazo no inferior a seis meses para acompañar el certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente apostillado, luego de lo cual la autoridad recurrida deberá resolver nuevamente su solicitud de regularización migratoria extraordinaria. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. No firma la Ministra Srta. Quezada, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, debido a un problema técnico con su firma SEGPRESS. N°Amparo-2872-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Judette Saint Fleur de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 23274452, de fecha 20 de julio de 2023, que rechazó su solicitud de regularización migratoria y dispuso su abandono d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica