SIN INFORMACION

RAMIREZ TORRES ROSANDY DEL CARMEN CONTRA SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, quienes interponen acción de amparo en favor de Rosandy Del Carmen Ramírez Torres, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.108.488-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Regional. Señalan que el acto recurrido es la Resolución Exenta N°24489326 de fecha 23 de octubre de 2024, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y se dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días. Indican que la resolución fundamentó su rechazo en la falta de presentación del comprobante de pago de una multa asociada a su residencia irregular. Señalan que la amparada habría intentado cumplir con el pago de la multa, pero no logró acceder al documento correspondiente en el plazo estipulado, lo que retrasó su cumplimiento. Finalmente, indican que la multa fue pagada con fecha 30 de octubre de 2024, regularizando así su situación. Solicitan que se deje sin efecto la resolución y que el Servicio Nacional de Migraciones realice una nueva revisión documental y emita una resolución conforme a derecho. Acompañan, entre otros, los siguientes documentos: cédula de identidad para extranjeros, Resolución Exenta N°24489326 de fecha 23 de octubre de 2024, resolución que aplica sanción pecuniaria, comprobante de pago de multa de fecha 30 de octubre de 2024, contrato de trabajo de fecha 2 de agosto de 2023, certificado de vigencia de contrato suscrito ante notario, certificados de cotizaciones previsionales de salud (Fonasa) y AFP Uno desde agosto de 2023 hasta abril de 2024, certificado de antecedentes penales del país de origen apostillado, certificado de antecedentes penales de Chile, certificado de matrimonio con su cónyuge, y certificado de nacimiento de su hija. A folio 6, evacúa informe la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se cuestiona por la amparada la legalidad de la Resolución Exenta N°24489326, de fecha 23 de octubre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país. Tercero: Que, conforme a lo informado por el Servicio, la decisión recurrida fue consecuencia de no haberse acompañado por la amparada el pago de la sanción por residencia irregular a la fecha de dictación de la Resolución Exenta. Por esta razón, el Servicio solicita el rechazo del recurso de amparo, argumentando que la resolución cuestionada fue dictada conforme a derecho, ya que la solicitante no cumplió con los requisitos dispuestos en el artículo 88 N°1, en relación al artículo 107 de la Ley N°21.325. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que la amparada efectivamente no acompañó el comprobante de pago de la multa en el plazo otorgado, pero regularizó su situación con fecha 30 de octubre de 2024, es decir, con posterioridad a la dictación de la Resolución Exenta. Asimismo, se concluye que la medida de abandono resulta desproporcionada considerando las circunstancias personales y familiares de la amparada, quien cuenta con un contrato laboral vigente desde el 2 de agosto de 2023, cotizaciones previsionales acreditadas entre agosto de 2023 y abril de 2024, y un núcleo familiar establecido en el país. Estas circunstancias deben ponderarse en virtud del principio de proporcionalidad. Quinto: Que, todo lo anterior permite concluir que, de ejecutarse la medida de abandono del país, se ocasionaría un daño irreparable a la amparada, afectando su desarrollo personal, familiar y laboral, en contravención de lo dispuesto en el artículo 1 inciso cuarto de la Constitución Política de la República, que establece que el Estado debe propender al desarrollo material de los integrantes de la comunidad. Por tales motivos, resulta procedente acoger el presente arbitrio, otorgando un nuevo plazo a la amparada para subsanar la observación formulada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida a favor de Rosandy Del Carmen Ramírez Torres, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24489326 de fecha 23 de octubre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país y, en su lugar se dispone que, habiéndose subsanado el impedimento de multa ya indicado, deberá continuarse con la tramitación pendiente, dictándose la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2879-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, quienes interponen acción de amparo en favor de Rosandy Del Carmen Ramírez Torres, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.108.488-9, en cont

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