MARKENSON LOUIS-JEAN CONTRA SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Markenson Luis-Jean, nacionalidad haitiana, interpone acción de amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24449517 de 26 de septiembre de 2024, que rechaza su residencia definitiva y dispone el abandono del país, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica que a raíz de no pagar una multa impuesta por el Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país dentro del plazo de 10 días, sin embargo no fue notificado que debía pagar esa multa. Añade que lleva 7 años en el país y tiene una hija de nacionalidad chilena. Acompaña documentos. A folio 8, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, indicando que con fecha 29 de noviembre de 2021, encontrándose irregular en el país, solicitó residencia definitiva, toda vez que su visa anterior venció el 25 de julio de 2019. Añade que no remitió la sanción impuesta por el artículo 107, solicitada por la autoridad y requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, lo que fue informado con fecha 06 de junio de 2024, mediante comunicación electrónica Folio N° 59854756. Que no habiendo remitido comprobante de pago de la sanción impuesta ni efectuados los descargos dentro del plazo de 10 días, con fecha 26 de septiembre de 2024, mediante Resolución Exenta N°24449517 se rechazó la solicitud de residencia definitiva, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Por último solicita su rechazo, el amparado no interpuso los recursos administrativos establecidos en la ley. A folio 9, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución, o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°24449517 de 26 de septiembre de 2024, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del actor y le ordena abandonar el país en el plazo de diez días. Tercero: Que, el recurrido informa que mediante notificación electrónica de 06 de junio de 2024, se comunicó al amparado las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar el pago de la sanción de residencia irregular del artículo 107 de la Ley N°21.325, sin embargo, no acompaña el documento solicitado. Cuarto: Que, atendido al mérito de lo informado, se concluye que, si bien, el actor no acompañó el comprobante de la multa impuesta, se debe tener presente la nacionalidad de origen del actor, haitiana, y los problemas para entender nuestro idioma y la intención de regularizar su situación migratoria en el país. Quinto: Que, asimismo, se debe tener en cuenta que el amparado cuenta con arraigo familiar al tener un hijo menor de edad con nacionalidad chilena, según da cuenta su certificado de estudios. Sexto: Que, en estas condiciones, el rechazo de la residencia pedida y la medida de abandono del país resultan desproporcionadas, considerando que, de conformidad al artículo 7° de la Ley N° 21.324, el Estado debe promover que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, por lo que se acogerá este arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Markenson Luis-Jean en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24449517 de 26 de septiembre de 2024, debiendo la autoridad recurrida continuar con la tramitación de la solicitud de residencia definitiva del recurrente, debiendo la recurrida habilitarle el link de pago correspondiente y otorgarle un plazo de 60 días desde dicha habilitación para que proceda al pago de la multa impuesta. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. No firma la Ministra Srta. Quezada, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, debido a un problema técnico con su firma SEGPRESS. N°Amparo-2866-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Markenson Luis-Jean, nacionalidad haitiana, interpone acción de amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24449517 de 26 de septiembre de 2024, que rechaza su residencia definitiva y dispone el abandono del país, lo
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