VICTOR ORLANDO CATALAN URIBE/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente que: Primero. Roberto Pablo Cuevas Monje, abogado, en representación de Víctor Orlando Catalán Uribe, sujeto a prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, imputado en causa RIT 52-2024, 2200480862-6, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, recurre de amparo en contra de dicho tribunal, quien, al no acceder a la suspensión de la audiencia de juicio oral fijada para el 25 de noviembre de 2024, habría lesionado su derecho a la seguridad individual y la libertad personal, garantizado en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto lo resuelto, accediendo a la suspensión solicitada. Sostiene su petición en que el tribunal recurrido habría actuado ilegal y arbitrariamente al no considerar en su resolución el hecho de que el amparado padece de cáncer pulmonar y colorrectal con metástasis y ramificado. Segundo. Informando, el magistrado Héctor Hinojosa Aubel, juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, señaló que no existe un acto ilegal y arbitrario por parte del recurrido y que, en la audiencia de 25 de noviembre pasado, finalmente se accedió a la suspensión solicitada. Tercero. El recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. Cuarto. En este caso, atendido que, durante la tramitación de este recurso, la recurrida suspendió la audiencia de juicio oral a la espera de fijar una fecha para su rea
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de Víctor Orlando Catalán Uribe. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-322-2024. En Valdivia, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente que: Primero. Roberto Pablo Cuevas Monje, abogado, en representación de Víctor Orlando Catalán Uribe, sujeto a prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, imputado en causa RIT 52-2024, 2200480862-6, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, re
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