GUTIERREZ/TOHA
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña Yeteer Daniela Gutiérrez Olivares, cédula de identidad para extranjeros N°25.681.552-4, de nacionalidad venezolana, empleada, con domicilio en O´Higgins N°1670 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de carta de nacionalización de la actora dentro de un plazo de sesenta días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022 o el que se estime conforme al mérito de autos y en general se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. El recurrido Ministerio del Interior y Seguridad Pública, opuso excepción de incompetencia y evacuó el informe en subsidio, pidiendo el rechazo del recurso interpuesto, con costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso que la actora, de nacionalidad venezolana, ingresó al país como turista, y luego cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, para establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile; posteriormente solicitó la permanencia definitiva, beneficio que le fue otorgado, y cumpliendo con los requisitos exigidos en la ley, solicitó el beneficio migratorio de nacionalización con fecha 14 de abril de 2022, según comprobante que acompaña. Añade que el 5 de julio de 2023 realizó el pago de los derechos del beneficio migratorio, destacando que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Seguidamente se refirió a la admisibilidad del recurso de protección y tras ello a la omisión recurrida y el derecho constitucional vulnerado. Indicando que las garantías y derechos constitucionales afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización realizada, pues desde la petición realizada con fecha 14 de abril de 2022, hasta la presente fecha han transcurrido dos años, cinco meses y diecinueve días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente, citando al efecto jurisprudencia. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, al consagrar, entre otros, los principios de celeridad y economía procedimental. Por otro lado, sostuvo la improcedencia del silencio administrativo y del caso fortuito o fuerza mayor, pues, el recurso de protección precisamente se establece en la Carta Fundamental como una garantía constitucional ante la violación, amenaza o perturbación por acciones u omisiones ilegales y arbitrarias a los derechos protegidos por el artículo 20 en relación con el artículo 19 de nuestra constitución, por lo que no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa por frente la vía judicial, añadiendo que tampoco es procedente la causal de excepción prevista en el artículo 27 de la Ley 19.880, atendido a debe existir una imprevisión, situación que en la especie no se configura, citando jurisprudencia al efecto. Seguidamente se refirió a la ausencia de un procedimiento reglado, enfatizando que en los Estados democráticos en donde impera el Derecho no puede haber espacio para la arbitrariedad en el ejercicio del Poder Público, añadiendo que la doctrina sostiene que la exigencia de un procedimiento administrativo reglado para la producción de un acto administrativo terminal tiene una consagración constitucional, añadiendo que el procedimiento reglado tiende a asegurar que antes de la dictación de un acto administrativ
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, establece que esta acción se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. Refiere que, en atención a la normativa precitada, la supuesta omisión arbitraria e ilegal que se alega solo podía reprocharse -de ser efectiva- a quien se encuentre facultado para resolver el asunto, esto es, la autoridad superior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, no obstante, dicho Ministerio posee domicilio en la comuna de Santiago, Región Metropolitana, al ser esta la capital nacional y en atención a la calidad de colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República que poseen las y los Ministros de Estado, lo cual se deriva de lo dispuesto en los artículos 3 del Decreto Ley N°3.260, de 1980; 23 y 33 de la Constitución Política de la República; 1 de la Ley N°20.502 y 62 del Código Civil. Añade que consta que en la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización que efectuó ante el Servicio Nacional de Migraciones, la parte recurrente declaró un domicilio distinto al señalado en su presentación, el cual se encuentra fuera del territorio jurisdiccional de esta Ilma. Corte de Apelaciones, tal como se aprecia en la captura
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Antofagasta, a veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña Yeteer Daniela Gutiérrez Olivares, cédula de identidad para extranjeros N°25.681.552-4, de nacionalidad venezolana, empleada, con domicilio en O´Higgins N°1670 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Ministerio del Interior
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