SIN INFORMACION

CHAVEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia del abogado Yury Alexandro Ortiz Núñez, en favor de doña Gina Marily Chávez Chura, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N°27.934.142-2, con domicilio en calle Washington 2675 Depto. 1301 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho de la recurrente garantizados en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, pidiendo se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, sin más trámite, que se pronuncie sobre la solicitud de residencia definitiva de la actora, dictando el acto administrativo final que en derecho corresponda, incluyendo los certificados de residencia definitiva que corresponda según el caso, en el plazo de 15 días o en el que se fije al efecto, con costas. El recurrido solicitó la inadmisibilidad del recurso, lo que fue rechazado, y en subsidio, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva e igualmente, en subsidio, evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que la actora cumplió con cada uno de los requisitos para la obtención de la residencia definitiva, enviando la documentación correspondiente, cumpliendo con todas solemnidades legales, el 18 de agosto de 2023, bajo el número de solicitud 67164416. Añade que el 3 de febrero de 2024 se efectuó el pago de los derechos respectivos para el otorgamiento de la residencia definitiva, pero hasta la fecha de presentación del recurso, no se ha recibido respuesta, ya que en los portales web del Servicio Nacional de Migraciones no señala nada con claridad sobre la situación de la postulación, lo que ha acarreado incertidumbre y malestar en la recurrente y sobre todo con sus empleadores. Seguidamente se refirió al principio de celeridad, previsto en el artículo 7 de la Ley 19.880, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expedito los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, lo que resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando tramites dilatorios; y por último el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. Destaca que se ha incumplido la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios citados en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de residencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada ley número 19.880, vulnerando, asimismo, el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Termina solicitando, ordenar al Servicio Nacional de Migraciones, sin más trámite, el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva de la actora, dictando el acto administrativo final que en derecho corresponda incluyendo los certificados de residencia definitiva que correspondan según el caso, en el plazo de 15 días o en el que se fije al efecto, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la ac

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Yury Ortiz Núñez, en favor de doña Gina Marily Chávez Chura, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 2203-2024 (PROT.)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia del abogado Yury Alexandro Ortiz Núñez, en favor de doña Gina Marily Chávez Chura, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N°27.934.142-2, con domicilio en calle Washington 2675 Depto. 1301 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migracion

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