JUZGADO DE GARANTIA DE RIO NEGRO

MP C/ JESSICA YESENIA PINILLA TORRES

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, en virtud de sus propios fundamentos. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Muñoz, quien fue de opinión de revocar la resolución recurrida y mantener la prisión preventiva, atendidos los argumentos del Ministerio Público en estrados y que no han variado las circunstancias que motivaron dicha medida cautelar. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 1643-2024. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Sr. Gerardo Rochow, Relator Suplente. En Valdivia, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos del Juez de Garantía para ello. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, en virtud de sus propios fundamentos. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Muñoz, quien fue de opinión de revocar la resolución recurrida y mantener la prisión preventiva, atendidos los argumentos del Ministerio Público en estrados y que no han variado las circunstancias que motivaron dicha medida cautelar. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 1643-2024. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Sr. Gerardo Rochow, Relator Suplente. En Valdivia, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2401213723-7, RIT 1090 - 2024, ROL CORTE N° PENAL-1643-2024. Siendo las 9.51 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Minis

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