SIN INFORMACION

ULLOA/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Frenderly Gabriela Ullola Mata, venezolana, soltera, pasaporte N°27694297 domiciliada en calle Enrique Villegas N°957 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580 Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N°24487360 de fecha 23 de octubre de 2024 notificada con fecha 4 de noviembre de 2024, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional además de una prohibición de ingreso al territorio nacional de cinco años, solicitando en definitiva, se deje sin efecto la resolución recurrida. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°24487360 de 23 de octubre de 2024, se ordenó la expulsión de la reclamante, procedimiento iniciado por Parte Policial N°412 de 20 de enero de 2023 del Depto. de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta, la que comunica sobre el ingreso por paso no habilitado de la reclamante. Señala que en virtud de incumplirse el artículo 132 de la ley 21.325, la reclamante fue notificada por parte de la Policía de Investigaciones de Chile con fecha 4 de noviembre de 2024, del inicio del procedimiento sancionatorio en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos. Refiere que la actora ingresó por paso no habilitado, para buscar mejores oportunidades para la familia tanto laboral y de seguridad, llegando a la ciudad de Antofagasta, donde recibió su notificación de expulsión, añadiendo que no remitió el descargo correspondiente a la dirección de Servicio Nacional de Migraciones, debido a su desconocimiento. Indica que según los documentos que acompaña, la recurrente es madre de una niña, Reneanyelis Valentina Quintana Ullola de 4 años, quien actualmente está en lista de espera de establecimiento educacional, añadiendo que reclamante eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, dada las posibilidades de trabajo y de seguridad que ofrece. Destaca que la reclamante no mantiene infracciones migratorias salvo el presente procedimiento, agregando que tampoco tiene antecedentes penales. Expresa que a nivel económico, debido a la situación migratoria irregular, actualmente la reclamante realiza trabajos de ayudante de cocina, lo que le permite generar ingresos para los objetivos que debe cumplir con su grupo familiar, añadiendo que el grupo familiar manifiesta su deseo de continuar residiendo en el país y en Antofagasta, estando integrado dicho grupo en diversas redes institucionales, lo que ha facilitado su inserción social, considerando además el proceso educativo del NNA, siendo por ello crucial que permanezcan en el país y que se mantengan en las intervenciones realizadas. Sostiene que la resolución exenta que determina la expulsión es desproporcionada e infundada, ya que no consideró el arraigo de la reclamante, pues, gracias a las instituciones públicas y privadas que se han creado para ayudar a la población migrante, se han podido realizar grandes avances en la integración tanto personal como familiar. Afirma que la Resolución Exenta N°24487360/2024 que ordena la expulsión de la reclamante, atenta contra ciertos principios y normas establecidas en la ley 21.325, su reglamento, así como de la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, suscritos por Chile, que se encuentran plenamente vigentes a la fecha de dictación del acto administrativo impugnado, sumado a la infracción de ciertos principios que inspiran el derecho administrativo sancionador, teniend

Fallo

por tanto, la decisión de la autoridad ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, y fundada en causal expresa de la legislación migratoria vigente. Termina solicitando se rechace el recurso interpuesto en todas sus partes, dado que la medida de expulsión impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, y con estricto apego a la Constitución y las leyes. TERCERO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la Resolución Exenta N°24487360 de fecha 23 de octubre de 2024, que dispuso la expulsión del territorio nacional de la reclamante, obedece a la circunstancia que la extranjera registra ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control migratorio respectivo, hecho que según la autoridad migratoria vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social. Se agrega que la extranjera no remitió a esa autoridad los antecedentes que le fueron solicitados, para realizar sus descargos, lo que, además, consta en el Oficio Ordinario N°71202208 de 27 de agosto de 2024 remitido al correo electrónico de la reclamante. Se añade que la extranjera no mantiene antecedentes delictuales en Chile, sin embargo, no c

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Antofagasta, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Frenderly Gabriela Ullola Mata, venezolana, soltera, pasaporte N°27694297 domiciliada en calle Enrique Villegas N°957 de Antofagasta, quien deduce

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