CHACIM/SRVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Rawy Ruben Chacin Viloria, venezolana, soltero, pasaporte N°134606972 domiciliado en calle Avenida Argentina N°2497 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580 Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N°24484403 de fecha 22 de octubre de 2024 notificada con fecha 4 de noviembre de 2024, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional además de una prohibición de ingreso al territorio nacional de cinco años, solicitando en definitiva, se deje sin efecto la resolución recurrida. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°24484403 de 22 de octubre de 2024, se ordenó la expulsión de la reclamante, procedimiento iniciado por Parte Policial N°1359 de 27 de agosto de 2021 de la Policía de Investigaciones de Chile, la que comunica sobre el ingreso por paso no habilitado del reclamante. Señala que en virtud de incumplirse el artículo 132 de la ley 21.325, la reclamante fue notificada por parte de la Policía de Investigaciones de Chile con fecha 4 de noviembre de 2024, del inicio del procedimiento sancionatorio en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos. Refiere que el actor ingresó por paso no habilitado en agosto de 2021, para buscar mejores oportunidades para la familia tanto laboral y de seguridad, llegando a la ciudad de Antofagasta, donde recibió su primera notificación de expulsión. Indica que se da cuenta en los documentos que se acompañan, que el recurrente es padre de un niño, Miguel Aaron Chacin Govea, chileno de 8 meses, actualmente inscrito en el fondo nacional de salud. Añade que el reclamante actualmente está en una relación con doña Yuleixy Del Carmen Govea Vera, de nacionalidad venezolana, quien es la madre del niño de autos. Agrega que el reclamante indica que eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, dada las posibilidades de trabajo y de seguridad que ofrece. Señala que, en cuanto a infracciones migratorias, no mantiene ninguna, salvo el presente procedimiento y respecto a sus antecedentes penales, estos se encuentran sin anotaciones. Añade que, a nivel económico, debido a la situación migratoria irregular, actualmente el reclamante ha realizado trabajos de manera transitoria, anteriormente de ayudante de cocina y actualmente como pizzero, generando ingresos de forma variable. Sugiere considerar la situación del entorno familiar del actor, quien es padre de un niño que, añadiendo que en virtud del artículo 129 N°6, es importante considerar el interés superior del niño y la unidad familiar, por lo que recomienda otorgar prórrogas en los plazos o reconsiderar de forma positiva los trámites necesarios para su regularización migratoria según sea necesario, afirmando que la resolución exenta que determina la expulsión es desproporcionada. Afirma que la Resolución Exenta N°24484403/2024 que ordena la expulsión del reclamante del territorio nacional, atenta contra ciertos principios y normas establecidas en la ley 21.325, su reglamento, así como de la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, suscritos por Chile, que se encuentran plenamente vigentes a la fecha de dictación del acto administrativo impugnado, sumado a la infracción de ciertos principios que inspiran el derecho administrativo sancionador, teniendo presente el artículo 5 de la Constitución Política de la República de Chile. Seguidamente se refirió a la procedencia del recurso de rec
Fallo
por tanto, la decisión de la autoridad ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, y fundada en causal expresa de la legislación migratoria vigente. Termina solicitando se rechace el recurso interpuesto en todas sus partes, dado que la medida de expulsión impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, y con estricto apego a la Constitución y las leyes. TERCERO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la Resolución Exenta N°24484403 de fecha 22 de octubre de 2024, que dispuso la expulsión del territorio nacional del reclamante, obedece a la circunstancia que el extranjero registra ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control migratorio respectivo, hecho que según la autoridad migratoria vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social. Se agrega que el extranjero no remitió a esa autoridad los antecedentes que le fueron solicitados, para realizar sus descargos, lo que, además, consta en el Oficio Ordinario N°71123976 de 19 de agosto de 2024 remitido al correo electrónico del reclamante. Se añade que el extranjero no mantiene antecedentes delictuales en Chile, sin embargo, no const
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Antofagasta, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Rawy Ruben Chacin Viloria, venezolana, soltero, pasaporte N°134606972 domiciliado en calle Avenida Argentina N°2497 de Antofagasta, quien deduce re
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