ESPINOZA PEÑA LUIS MOISES/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Valentina Lorca Nuñez, en representación del condenado Luis Moisés Espinoza Peña, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el segundo semestre del año en curso. Manifiesta que el amparado se encuentra cumpliendo en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano -correspondiente al sistema semi abierto de Gendarmería de Chile- una pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio como autor del delito consumado de homicidio simple. Indica que, de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el 6 de febrero de 2018, de término de ésta el 7 de octubre de 2028 y el tiempo mínimo para postular al beneficio se cumplió el 7 de septiembre de 2024. Agrega que cumple con el requisito conductual. En cuanto al proceso de reinserción social, explica que el amparado ha realizado trabajos de mantención, ha participado en talleres de capacitación en reciclaje, mosaico, panadería, entre otros. Además, completó su enseñanza media el año 2022 en el liceo técnico profesional de adultos CORESOL de Valdivia. Destaca que mantiene de beneficios de salida dominical y de fin de semana, desde julio y agosto del año en curso, respectivamente. Finalmente, asevera que el interno cuenta con una red de apoyo alejada del contacto criminógeno y tiene proyecciones laborales en el medio libre. Considera que la Comisión, en su decisión, desconoció ilegal y arbitrariamente tales progresos fundamentando su resolución únicamente en los elementos negativos del informe, infringiendo el deber de motivación establecido en los artículos 17 y 41 de la Ley Nro. 19.880. Pide dejar sin efecto el rechazo a la libertad condicional y se le permita acceder al beneficio impetrado. Segundo:
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los antecedentes que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible advertir que el condenado mantiene un riesgo de reincidencia medio, es reincidente legal y, además, hace uso de beneficios intrapenitenciarios recién a partir del año en curso, restándole más de tres años de condena. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que, como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido contra la Comisión de Libertad Condicional en favor de Luis Moisés Espinoza Peña. Regístrese y comuníquese. Rol Corte Nro. 3303-2024 (Amparo)
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Valentina Lorca Nuñez, en representación del condenado Luis Moisés Espinoza Peña, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no
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