INMOBILIARIA MEVES LTDA. CON RICARDO GUILLERMO MERA CASTRO
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: En cuanto a la objeción de documentos planteada por la parte demandante: Primero: Que la parte demandada acompañó en segunda instancia dos instrumentos privados, uno denominado término de contrato de arrendamiento y el otro una autorización de uso, ambos aparecen suscritos por las mismas personas, el primero, por el representante de la demandante y en tal calidad y el demandado, y el otro por aquel como persona natural y el demandado. Segundo: Que, la sociedad demandante objetó los referidos documentos fundado en que éstos le son inoponibles a su parte, desde que fueron otorgados por quien no tenía facultades para obligarla; respecto del documento de terminación afirma que carecía por sí solo de la representación estatutaria de Inmobiliaria Meves Limitada, Tulio Mera Ossa, ya que en el año 2014 la administración y representación de la sociedad correspondía a éste obrando en conjunto con Roelof Vennik Akse; en tanto, en relación al otro documento, Mera Ossa obra como persona natural y no en representación de la sociedad; por lo que pide restarles mérito probatorio. La parte demandada pidió el rechazo de la objeción por cuanto la fundamentación de esta no dice relación con las causales de impugnación de documentos; estimando sí que un documento es privado y el otro público. Tercero: Que, dejando sentado que los documentos objetados son ambos privados, como quiera que la autorización notarial de firmas no altera su naturaleza, no les es propia la fidelidad o certidumbre que caracteriza a los documentos públicos, por eso, el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil regula los casos en que el instrumento privado se tendrá por reconocido: a) cuando así lo ha declarado en juicio la persona a cuyo nombre aparece otorgado el instrumento o la parte contra quien se hace valer; b) cuando igual declaración se ha hecho en un instrumento público o en otro juicio diverso; c) cuando, puestos en conocimiento de la parte contraria, no se alega su falsedad o falta de in
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo prevenido, además, en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro dictada en causa rol C-1051-2018 del Primer Juzgado Civil de Talcahuano. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol 719-2024 Civil.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En cuanto a la objeción de documentos planteada por la parte demandante: Primero: Que la parte demandada acompañó en segunda instancia dos instrumentos privados, uno denominado término de contrato de arrendamiento y el otro una autorización de uso, ambos aparecen suscritos por las mismas personas, el primero, por el representant
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