SIN INFORMACION

EDUARDO SALVATIERRA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en representación de don Eduardo Salvatierra, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N°24.139.356-9, domiciliados en Arauco N°3579 de Calama, e interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24349524 de fecha 19 de julio de 2024 dictada por la recurrida, que rechazó la solicitud de regularización migratoria y dispuso el abandono del país del amparado en un plazo de 5 días, solicitando se deje sin efecto la resolución instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia temporal por regularización migratoria. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que el actor ingresó al país como turista y estando dentro del territorio nacional cambió su condición migratoria, por visa de residencia de residencia temporal otorgada, posteriormente, por el vencimiento de su visado, dentro del marco de regularización dispuesto por el Servicio Nacional de Migraciones según la Ley N°21.325 con fecha 23 de noviembre de 2021 el amparado remitió su solicitud de regularización migratoria, para establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Refieren que el amparado fue notificado del contenido de la Resolución Exenta N°24349524 de 19 de julio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, mediante la cual se rechazó su solicitud de regularización migratoria, disponiendo el abandono del país en un plazo de 5 días, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos del artículo 8° transitorio de la ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021, por presentar antecedentes negativos en su país de origen, específicamente por el delito de robo agravado común, considerado delito de acción pública, del 2° Juzgado de sentencia, del Departamento de Tarija, en la que con fecha 16 de diciembre de 2014, se dictó auto de declaratoria de rebeldía. Afirman que la medida es completamente desproporcionada, pues el amparado había sido titular de una visa de residencia temporaria, registrando más de 5 años de residencia en el territorio nacional, así como también cuenta actualmente con un certificado de antecedentes penales de su país de origen emitido en fecha 19 de agosto de 2024, de cuya revisión se desprende que no registra ningún antecedente negativo en su país de origen Bolivia, siendo el caso que, en todo momento ha tenido una buena conducta dentro de la sociedad, en razón de lo cual, no parece razonable que la autoridad migratoria haya dispuesto una orden de abandono, que en caso de no ser acatada podría traer como consecuencia que se dicte una orden de expulsión en su contra. Enfatiza que el amparado cumple con todos los requisitos legales para el otorgamiento del beneficio de residencia temporal por regularización migratoria, siendo el caso que ingresó al país con fecha anterior a la señalada en el inciso 1° del artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325 de 2021 de Migración y Extranjería, es decir, ingresó con fecha anterior al 18 de marzo de 2020, cuenta con un documento de identificación vigente como lo es su pasaporte, no tiene registro de antecedentes negativos en su país de origen, y tiene suficientes recursos económicos que le permiten costear su residencia en el país, considerando que, actualmente es sostenido económicamente por sus hijos titulares de residencia definitiva. Señalan que el amparado ha dado cumplimiento con todo lo requerido por la autoridad migratoria, por lo cual no resulta razonable que se rechace su solicitud de visa de residencia temporal por r

Fallo

por lo expuesto el recurrente sabía que no cumplía con los requisitos para poder acceder a este proceso y sin embargo igual envió su solicitud, la cual fue rechazada porque el tipo de delitos cometidos en su país de origen, vulnera el bien jurídico resguardado por el Estado como es la seguridad pública al registrar el delito de robo agravado - común (delitos de acción pública), del 2° Juzgado de sentencia, de Departamento de Tarija, en la que, con fecha 16 de diciembre de 2014, se dictó auto de declaratoria de rebeldía, lo que evidencia que la autoridad migratoria ha actuado dentro del marco de sus atribuciones al momento de dictar la REX N°24349524 de fecha 19 de julio de 2024, acto administrativo dictado en uso de las atribuciones legales, y conforme antecedentes de hecho acreditados al momento de su dictación y por las causas establecidas en la Ley, siendo consecuencia de aquello la orden de abandono del territorio nacional existente a su respecto, decisión que resulta de entera legalidad, ya que fue dictada por autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y con estricto apego a la causal de rechazo de regularización migratoria establecida en la Resolución Exenta N°1.769. Señala que la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia. Así lo dispone el artículo 67 inciso segundo del Decreto Ley 1.094, debe tener

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Antofagasta, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en representación de don Eduardo Salvatierra, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N°24.139.356-9, domiciliados en Arauco N°3579 de Calama, e interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependie

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