SIN INFORMACION

MARIN MARIN DIEGO MANUEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Alejandro Rivera Miranda, en representación del condenado Diego Manuel Marín Marín, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional y de Gendarmería de Chile, por haberle rechazado el beneficio a la libertad condicional, pese a cumplir todos los requisitos legales para acceder a él. Precisa que el amparado ha cumplido la mitad de su condena, desconoce el tiempo de inició y de término de aquella y mantiene buena conducta. Destaca que ha desempeñado trabajos de mozo, instalador eléctrico y, además, asistió a talleres, cumpliendo todas las tareas que le han sido encomendadas al interior del recinto penal. Alega que el actuar de las recurridas es arbitrario e ilegal, al mantenerlo privado de libertad sin otorgarle el beneficio impetrado, quitándole así derechos ya adquiridos. Solicita que se acoja el recurso, adoptando las medidas pertinentes para otorgarle el beneficio de libertad condicional o lo que en derecho corresponda. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que el 24 de octubre del año en curso, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Adiciona que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “[l]a existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. 4.- Que, en efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante, presenta claros problemas de adherencia, deficiente resolución de conflictos / habilidades de autocontrol y deficiente manejo de la ira. Respecto al delito, el sujeto mantiene creencias y valores

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los antecedentes que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible advertir que el condenado se encuentra en fase de contemplación, es decir, reconoce la necesidad de cambio, pero mantiene ambivalencia hacia acciones concretas. Asimismo, existen factores de riesgo que requieren atención, especialmente considerando que el individuo, pese a haber recibido permiso de salida dominical, éste le fue revocado. Esta conducta indica que la obtención de beneficios por sí sola no ha sido suficiente para generar un compromiso genuino con su proceso de reinserción, demostrando baja adherencia al cumplimiento en libertad. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Octavo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista allegados al proceso, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Noveno: Que, como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad. Décimo: Que teniendo en consideración que el amparado fue postulado al beneficio de libertad para el segundo semestre del presente año, no se advierte una actuación ilegal por parte de Gendarmería de Chile, razón por la cual el arbitrio en su contra también será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido contra la Comisión de Libertad Condicional y de Gendarmería de Chile en favor de Diego Manuel Marín Marín. Regístrese y comuníquese. Rol Corte Nro. 3277-2024 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Alejandro Rivera Miranda, en representación del condenado Diego Manuel Marín Marín, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libe

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