SIN INFORMACION

PEREZ/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia del abogado Carlos Pérez Ortiz, cédula de identidad nacional N°26.232.468-0, quien actúa en nombre propio, con domicilio en Avenida General José Antonio de Sucre N°220, oficina 506, edificio Bulnes, de Antofagasta, S.S. Iltma., quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y contra el Servicio de Registro Civil e Identificación; por haber omitido ilegal y arbitrariamente pronunciamiento respecto de su petición de solicitud de residencia definitiva N°33585155 lo que afecta las garantías del artículo 19 N°1°, 2° y 24° de la Constitución Política, solicitando ordenar a la recurrida pronunciarse respecto a la solicitud de visa definitiva solicitada por el recurrente, no pudiendo exceder más allá de 30 días fatales y se adopte todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela de todos los derechos fundamentales violados. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones solicitó la inadmisibilidad del recurso, lo que fue rechazado, y en subsidio, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva e igualmente, en subsidio, evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. El recurrido Servicio de Registro civil e Identificación evacuó el informe, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso indica el actor que en el mes de noviembre de 2021, realizó solicitud de residencia definitiva a través de la plataforma dispuesta por el Servicio Nacional de Migraciones, pues cumplía los requisitos establecidos para tal efecto, iniciando en la misma oportunidad el proceso de convalidación de título de grado de abogado obtenido en el extranjero, el cual se otorgó en el año 2022 y posteriormente, a inicios del 2023 quedó habilitado para el ejercicio de la profesión por parte de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Indica que el 25 de octubre del corriente, encontrándose en la calle Sucre con Avenida Argentina de Antofagasta mientras caminaba fue abordado por cuatro sujetos, uno de ellos intentó tomarle por el cuello, mientras otro se abalanzó sobre su mochila intentando tomarlo por la espalda; hasta huir del lugar, percatándose al llegar a su lugar de trabajo me le faltaba la billetera, la cual pudo ser sustraía al momento que uno de los individuos se abalanzó por la espalda, añadiendo que entre las pertenencias de la billetera estaba su cédula de identidad vencida, y la tarjeta de coordenadas del banco Santander, quedando en un estado de indefensión total, pues, la cédula vencida junto con la prórroga de la visa en trámite, le permiten ejercer la profesión de abogado, siendo la cédula de identidad nacional la herramienta de trabajo, lo que le preocupa por las audiencias que indica. Indica que en una audiencia de control de detención, intentó constituir patrocinio y representación en audiencia, y al momento de enseñar su cédula vencida la jueza no permitió, manifestando que no podía verificar su identidad, lo que implicó no poder participar como defensor particular de confianza del imputado. Señala que la situación actual es compleja, al no contar con la cédula de identidad vencida, perdiendo la prórroga su efecto, pues, la prórroga de visa solo es un certificado validador del portador de un carné vencido, permitiendo que pueda realizar diversos trámites, por lo que, al no contar con la cédula de identidad vencida, no podrá trabajar. Añade que otra situación difícil se presenta en el Banco Santander, ya que para poder acudir a un cajero necesita una tarjeta bancaria, para transferir necesita la tarjeta de coordenadas y para retiro por caja, necesita el carné vencido; documentos que se perdieron junto con la billetera, además, no puede realizar pagos, tales como arriendo, compra de mercadería, gastos del infante, etc., los cuales no podrá realizar por no contar con los documentos mencionados. Enfatiza que la solicitud de residencia definitiva se solicitó en el año 2021, pagándose los derechos de visa solicitados y aún no tiene respuesta sobre la resolución que se está elaborando desde el año 2022, con las consecuencias ya indicadas, añadiendo que la ausencia por parte de la recurrida en la emisión de resolución que resuelva el trámite administrativo solicitado, constituye una solicitud de residen

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de don Víctor Manuel Cabezas Angulo, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, deberá dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 2140-2024 (PROT.)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia del abogado Carlos Pérez Ortiz, cédula de identidad nacional N°26.232.468-0, quien actúa en nombre propio, con domicilio en Avenida General José Antonio de Sucre N°220, oficina 506, edificio Bulnes, de Antofagasta, S.S. Iltma., quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migracion

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica