SIN INFORMACION

CUELLAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de doña Silvina Cuellar Bejarano, cédula de identidad para extranjeros Nº25.877.984-3 boliviana, en favor de su hija menor de edad Thais Fernanda Abariojo Cuellar, boliviana, con pasaporte NºCE77007, ambas domiciliadas en calle Río de Janeiro Nº1962, de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por no poder descargar el estampado electrónico del beneficio de residencia temporal, pidiendo que el recurrido pueda activar o validar dicho estampado electrónico. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente indica que realizó la postulación de la niña Thais Abariojo Cuellar, para obtener residencia temporaria dentro de Chile, a través de la plataforma digital del Servicio Nacional de Migraciones y meses después, su solicitud de Residencia Nº65036032 fue acogida a trámite, en fecha 03/07/2023 enviando el recurrido un certificado de residencia en trámite. Añade que el 23 de octubre de 2023 por Resolución Exenta Nº23414919 le fue otorgada la residencia en el país y en la parte superior de dicha resolución se señala: “Autorícese el cambio de categoría migratoria y otorga residencia temporal a la extranjería que indica”, pero tal beneficio otorgado nunca se pudo materializar con la descarga del estampado electrónico en la página web de migraciones, pese a seguir todas las instrucciones impartidas por migración. Agrega que tras estos inconvenientes de validación acudieron a la señora Rosa Gómez, jefa de Migración de El Loa, Calama, quien les dijo que solo tenían que esperar o buscar solución en el “Ticket de Ayuda” que está disponible en la plataforma digital de migración. Añade que también buscó ayuda en dicho ticket, pero lamentablemente no obtuvieron una solución alguna para la descarga del beneficio mencionado. Termina solicitando, que el Servicio Nacional de Migraciones, pueda activar o validar el estampado electrónico con el email rosmyhermosa07@gmail.com. SEGUNDO: Que informó el abogado Manuel Torres Salinas, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Indica que por Resolución Exenta Nº23414919 de 23 de octubre de 2023 se otorgó a la recurrente residencia temporaria por el periodo de 2 años, añadiendo que ésta no descargó el estampado electrónico dentro del plazo de 6 meses que tenía para realizarlo. Explica que atendido que tiene residencia otorgada, pero no descargó el estampado electrónico dentro de plazo, deberá ratificar la residencia otorgada, como aparece en fotocaptura de la página del Servicio que indica, misma respuesta que se recibió del Servicio especializado al solicitar el estampado electrónico, lo que debe realizar en la página web https://serviciomigraciones.cl/residenciatemporal/ratificacion/ Termina señalando que no se configuran los presupuestos constitucionales señalados por la recurrente para la interposición del recurso, toda vez que no ha existido vulneración de los derechos reconocidos y amparados en el Capítulo III de la Constitución Política de la República, como de los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Chile. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, desti

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por doña Silvina Cuellar Bejarano, en favor de su hija menor de edad Thais Fernanda Abariojo Cuellar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 2132-2024 (PROT.)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña Silvina Cuellar Bejarano, cédula de identidad para extranjeros Nº25.877.984-3 boliviana, en favor de su hija menor de edad Thais Fernanda Abariojo Cuellar, boliviana, con pasaporte NºCE77007, ambas domiciliadas en calle Río de Janeiro Nº1962, de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra

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