VEGA/SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDA PÚBLICA
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en representación de don Ciro Walter Vega Lozano, cédula de identidad para extranjeros N°26.257.992-1, peruano, ambos domiciliados en Dinamarca N°3749 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que la recurrida desarchive la solicitud de residencia definitiva del actor, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°24171973, o se adopten las medidas que se consideren pertinentes. Atendido los hechos en que se basa el recurso, se pidió informe a la Policía de Investigaciones de Chile, el que fue evacuado al tenor del recurso. Informó el recurrido solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se señala en el recurso, que el recurrente, ciudadano peruano, reside regularmente en Chile, con trabajo estable en la empresa “Cargo Trader SpA”, como chofer de transporte de carga urbano de empresa y vive con su familia, compuesta por su esposa, sus tres hijos residentes definitivos y sus dos hijos chilenos, núcleo familiar de quienes se adjuntan las cédulas de identidad. Indica que el recurrente salió de Chile el 8 de julio del 2022 rumbo a Perú por vacaciones con su familia, viaje que se realizó en auto. Añade que el inconveniente surgió porque su DNI peruana estaba vencida y no podía ingresar con su vehículo, pero no su esposa a quien el recurrente debía entregarle un poder firmado para autorizarle a ella el ingreso del vehículo, lo que derivó en que el recurrente y su familia fueran devueltos a la frontera de Chile, añadiendo que en el periodo de postpandemia las fronteras estaban muy congestionadas, por lo que el recurrente y sus hijos estuvieron durante todo el día intentando ingresar, sin tener algún lugar incluso para acudir al servicio de baño, y por ello, un funcionario de PDI viendo la situación y dándose cuenta que el actor viajaba con cinco niños, les permitió ingresar sin realizar el control fronterizo respectivo, hecho que si bien provenía de la buena fe del funcionario, ocasionó que en el Certificado de Viajes no se registre un ingreso a Chile el 8 de julio del 2022, pero sí la salida el día 11 del mismo mes cuando el recurrente realizó el poder a su esposa para ingresar con el vehículo, y de esa forma el recurrente y su familia ingresaron a Perú, se mantuvieron de vacaciones y vuelven a ingresar a Chile el 30 de julio del 2022 como consta del Certificado de viajes. Añade que el recurrente, al momento de suscitarse los hechos, había ingresado su solicitud de residencia definitiva el día 1 de octubre del 2021 siendo esta consignada bajo el número de solicitud 3748003, cumpliendo con todos los requisitos para ser sujeto del permiso, no obstante, el 15 de abril de 2024 recibió la Resolución Exenta N°24171973 que archivó su solicitud de residencia definitiva por supuestamente encontrarse “fuera de Chile según la información de Policía de Investigaciones de Chile desde el 8 de julio de 2022”, razón por la que el actor buscó el Certificado de viajes tanto de Chile como de su país de origen, además del documento notarizado por el mismo, el 9 de julio de 2022, donde consta todo lo que anteriormente se expone e ingresó una solicitud de desarchivo de residencia definitiva por el portal web de la recurrida, requerimiento que fue respondido el 21 de octubre del presente año de forma genérica, solicitándome un documento que ya había sido adjuntado, circunstancia que motiva la interposición de la presente acción cautelar. Manifiesta que existe una omisión, descuido y negligencia de la recurrida que perjudica al actor, en cuanto no puede ser sujeto de ningún otro permiso migratorio, añadiendo que ha residido siempre
Fallo
por tanto, la legislación aplicable en dicha oportunidad era el Decreto Ley 1094 de 1975, reproduciendo al efecto sus artículos 31 y 41, por lo que, a la fecha del ingreso de la solicitud, para obtener el permiso de permanencia definitiva bastaba con que se fuera titular de un permiso de residencia definitiva por el plazo de un año, requisitos que cumplía el recurrente totalmente, sin embargo, la recurrida le mantuvo en espera de este permiso por más de tres años. Añade que, con la entrada en vigencia de la Ley N°21.325, la permanencia definitiva desapareció y en su lugar se creó el permiso de residencia definitiva, para el cual se requiere que poseer un permiso de residencia temporal que expresamente admita postular a la residencia definitiva por el plazo de al menos veinticuatro meses, y que se cumpla con los demás requisitos que señala el Reglamento Decreto 177 del Ministerio del Interior, que establece las subcategorías migratorias, para cada subcategoría en particular, requisitos que el recurrente continúa cumpliendo en su totalidad. Tras ello, se refirió a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental y principio de transparencia y publicidad de la Ley 19.880, conforme a las normas que cita y reproduce, destacando que esos principios permiten y promueven el conocimiento del contenido y fundamentos de las decisiones que adopten los órganos de la Administración del Estado, calidad que precisamente detenta el ente recurrid
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Antofagasta, a veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en representación de don Ciro Walter Vega Lozano, cédula de identidad para extranjeros N°26.257.992-1, peruano, ambos domiciliados en Dinamarca N°3749 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que la recu
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