EDITH DEL CARMEN IBACACHE FUENTES/SUPERINTENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Edith del Carmen Ibacache Fuentes, cédula nacional de identidad N° 11.827.016-9, quien recurre de Protección, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada por doña Pamela Gana Cornejo, con domicilio en Huérfanos N° 1356, 5 piso, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario cometido al rechazar injustificadamente recurso de apelación interpuesto, resolviendo RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-IBS-129684-2024, de fecha 16 de agosto de 2024, por medio de la cual confirma lo resuelto por SubComisión CONCEPCIÓN-COMPÍN REGIÓN DEL BIO BIO, que mantuvo el rechazo de las licencias médicas N° 84266691-0, 85614884-K, 86861633-4, 88433921-9, y 89733632-4 otorgadas por el doctor Fredy Montoya duran, RUT 10.787.294-9, Médico traumatólogo y ortopedista, 15513882-3 otorgada por el doctor Cristian Reyes Soto, RUT 18.409.771-0 por el término de total 155 días, lo cual importa una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 numerales; 1, 9, 18 y 24 de nuestra Constitución Política de la República. Expone que desde el mes de diciembre de 2007 trabajo en calidad de cajera en Sodimac de Talcahuano, sostiene que durante 2015 se trasladó a Sodimac de Coronel y en año 2017 postuló como supervisora de caja, quedando en el puesto que implica el uso constante de su brazo y hombro izquierdo y derecho. Durante el año 2019, se declaró su enfermedad el médico tratante comenzó a otorgar licencia. Indica que se encuentra cesante desde el mes de agosto de 2023. Agrega que ha estado en tratamiento por múltiples lesiones y cirugías relacionadas con el manguito rotador abarcando ambos hombros, lo cual ha implicado diversas complicaciones, tendinitis, bursitis, sinovitis, y una severa limitación funcional en ambos hombros, todo lo cual ha conllevado una incapacidad laboral prolongada por lo que ha requerido múltiples licencias médicas y tratamientos adicionales. En el arbitrio expone las diversas intervenciones quirúrgicas que ha sido objeto tanto del hombro derecho como del izquierdo, como también los diagnósticos, tratamientos, evaluaciones y resultado de imágenes. Refiere que ha estado incapacitada laboralmente en varias ocasiones debido a la gravedad de sus lesiones y la lenta recuperación post operatoria, se encuentra de alta laboral desde septiembre de 2023, pero con pronóstico reservado y necesidad de continuar con terapia para evitar recaídas y lograr una recuperación completa. Agrega que la continuidad de su tratamiento resulta esencial para garantizar que pueda recuperar su funcionalidad y mejorar su calidad de vida, sin embargo, entre 02 de abril de 2023 y el 03 de septiembre de 2023, le rechazaron seis licencias médicas, a pesar de que en cada caso presentó apelación ante la COMPIN, adjuntando antecedentes médicos como también ante la Superintendencia de Seguridad Social. Indica que se encuentra desempleada desde agosto de 2023, lo qu
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección entablaba por Edith del Carmen Ibacache Fuentes, cédula nacional de identidad N° 11.827.016-9, solo en cuanto se deja sin efecto la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-IBS-129684-2024, de fecha 16 de agosto de 2024 emanada de la Superintendencia de Seguridad Social por medio de la cual confirma el rechazo de las licencias médicas del recurrente N° 84266691-0, 85614884-K, 86861633-4, 88433921-9, 15513882-3, 89733632-4, para el solo efecto de que ordene un peritaje médico de especialidad la paciente recurrente y con su mérito y los antecedentes que le sean acompañados o que decida añadir, proceda a tomar una decisión fundada en relación a la patología de que dan cuenta las licencias médicas emitidas; desestimándose, en consecuencia, la alegación de improcedencia que interpuso la recurrida. La mencionada Superintendencia deberá informar oportunamente a esta Corte acerca del cumplimiento de lo previamente dispuesto. Cúmplase oportunamente con lo establecido en el numeral 14 del mencionado Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactor ministro (s) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón. Rol N° 18.909-2024– Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Edith del Carmen Ibacache Fuentes, cédula nacional de identidad N° 11.827.016-9, quien recurre de Protección, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada por doña Pamela Gana Cornejo, con domicilio en Huérfanos N° 1356, 5 piso, comuna de Santiago, por el acto ilegal y
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