SIN INFORMACION

SERGIO CRISPÍN AVENDAÑO SALAZAR/SUPERINTENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Sergio Crispín Avendaño Salazar, cédula nacional de identidad N° 9.045.471-4, quien recurre de Protección, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada por doña Pamela Gana Cornejo, con domicilio laboral en Pasaje Diego Portales N° 530, comuna de Concepción. Expone que es un trabajador de 60 años de edad y por su condición de salud (enfermo) fue sometido a tratamiento médico por doña Rocio Passarell-Programa de Salud Mental. Refiere que con fecha 10 de octubre de 2023 dentro del tratamiento emite licencia electrónica N° 4-16318602 a su nombre con diagnóstico F43.0-REACCIÓN AL ESTRÉS AGUDO, F41.9-TRANSTORNO DE ANSIEDAD, el tratamiento comprende: terapias cognitiva conductual, Ejercicios del Sueño, Ejercicios de Relajación, Evaluar por Psiquiatría, Control por psicología prioritario, Realizar psicoterapias para mejor control de síntomas, Reposo médico por 30 días, más medicamentos proporcionados por PROGRAMA SALUD MENTAL, del ministerio de salud. Agrega que la Compin a la fecha, mantiene el rechazo de la licencia médica N° 4-16318602 donde las razones que esgrime es sin causa médica que justifique el reposo. Antecedentes médicos aportados no justifican el reposo, lo que es faltar a la verdad toda vez que la licencia médica aludida está respaldada con su respectivo informe médico. Indica que con fecha 06-06-2024 presentó recurso ante la SUCESO lo que dio como resultado la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-S-116550-2024 de fecha 24-07-2024, la que resuelve respaldar lo obrado por la COMPIN (mantener el rechazo) donde los nulos fundamentos para respaldar lo obrado por la SUCESO es que el reposo prescrito por la licencia médica N° 16318602-0, no se encontraba justificado. Señala que se basa en que los antecedentes médicos y administrativos tenidos a la vista, no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado. Expresa que jamás ha sido sometida a peritaje alguno, así como jamás se le ha solicitado por parte de la COMPIN algún informe médico adicional u otro documento o examen de parte de su médico tratante. Sostiene que ambas instituciones faltaron a las normas legales vigentes y más cuando pretende traspasar la carga de la recurrente el justificar el reposo que es cursado por su médico tratante, ya que la carga de probar que el reposo es injustificado corresponde a quien debe emitir el pronunciamiento o resolver el correspondiente recurso administrativo, por lo que resulta del todo arbitrario rechazar un reposo médico que es parte de un tratamiento concedido por facultativos sin ningún antecedente adicional proporcionado por la autoridad administrativa recurrida. Señala infringidas las garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1 y 9, esto es, la vida y la salud, como también el derecho a un trato igualitario y no discriminatorio del numeral 2 y también el derecho de propiedad del numeral 24, ya que al negarle el derecho del pago de la li

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección entablaba por Sergio Crispín Avendaño Salazar, cédula nacional de identidad N° 9.045.471-4, solo en cuanto se deja sin efecto la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-S-116550-2024 de fecha 24-07-2024 emanada de la Superintendencia de Seguridad Social por medio de la cual confirma el rechazo de la licencia médica electrónica del recurrente N° 4-16318602, para el solo efecto de que ordene un peritaje médico de especialidad al paciente recurrente y con su mérito y los antecedentes que le sean acompañados o que decida añadir, proceda a tomar una decisión fundada en relación a la patología de que dan cuenta la licencia médica electrónica emitida; desestimándose, en consecuencia, la alegación de improcedencia que interpuso la recurrida. La mencionada Superintendencia deberá informar oportunamente a esta Corte acerca del cumplimiento de lo previamente dispuesto. Cúmplase oportunamente con lo establecido en el numeral 14 del mencionado Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactor ministro (s) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón. Rol N° 18.662-2024– Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Sergio Crispín Avendaño Salazar, cédula nacional de identidad N° 9.045.471-4, quien recurre de Protección, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada por doña Pamela Gana Cornejo, con domicilio laboral en Pasaje Diego Portales N° 530, comuna de Concepción. Expone qu

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