I. MUNICIPALIDAD DE TALCA/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece MIGUEL FARÍAS CORTÉS, chileno, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA, representada legalmente por su Alcalde JUAN CARLOS DÍAZ AVENDAÑO, ambos domiciliados para estos efectos en calle 1 Norte N.° 797 de la ciudad de Talca, quien, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley N.º 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, deduce Reclamo de Ilegalidad en contra de la decisión pronunciada por el Consejo para la Transparencia (CPLT) en Amparo ROL C626-24 con fecha 24 de junio del presente año y, notificada a esta corporación mediante correo electrónico con fecha 27 de junio del año 2024; solicitando revocar lo decidido por el CPLT que acogió el amparo deducido por don MARTÍN ORDOÑEZ ASTETE en contra de la I. Municipalidad de Talca, obligándola a que “Otorgue respuesta a las consultas sobre el Concejo Municipal, detalladas en el numeral primero de lo expositivo” de dicha resolución. Señala que, mediante solicitud de acceso a la información pública número MU312T0004023 ingresada a la I. Municipalidad de Talca con fecha 02 de enero de 2024, el Sr. Martín José Ordóñez Astete solicitó a esta corporación municipal la siguiente información: “En el marco del proyecto FONDECYT Postdoctorado N.º 3220799, patroncinado (sic) por la Escuela de Gobierno de la Pontificia Universidad Católica de Chile, se solicita la información detallada en el cuestionario adjunto, para dar cumplimiento al "Catastro de Recursos y Reglas para el Funcionamiento de Concejos Municipales en Chile." Este catastro tiene por objeto conocer los recursos materiales y humanos con los que cuentan los Concejos Municipales del país, así como las características de los reglamentos municipales que regulan su función. En particular se consulta por: - Número de colaboradores con los que cuentan los concejales y el modo cómo se determina ese número. - Acceso de concejales, a través de la municipalidad, a impresora, internet, vehículos municipales (para recorrer la comuna), cuenta de correo electrónico, oficina, teléfono individual. - Reglas que regulan la solicitud y entrega de información de los funcionarios municipales a los concejales. - Características de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal: condiciones para la asistencia presencial de vecinos, realización de sesiones en terreno y transmisión on-line de las sesiones. Para facilitar la entrega de información, se adjunta un cuestionario de 12 preguntas que abordan las materias a consultar. Agradecemos aportar la información solicitada registrándola en este instrumento y entregándolo en formato pdf”. Adjuntándose a la misma un documento en formato PDF denominado “Catastro de Recursos y Reglas para el Funcionamiento de Concejos Municipales en Chile”, y que señala expresamente en su parte introductoria el “Catastro de Recursos y Reglas para el Funcionamiento de Concejos Municipales en Chile” se enmarca en el proyecto FONDECYT N.º 3220799. Tiene por
Fallo
por tanto, con una tramitación por canales distintos a los considerados por la Ley 20.285”. Los fundamentos expresados para ello, son los siguientes: “La solicitud ingresada por don Martín Ordóñez Astete consta de una serie de enunciados interrogativos, por lo cual podemos señalar que estamos en presencia de una encuesta o cuestionario, lo que obligaría a ejercer una acción al sujeto pasivo del derecho de acceso a la información, al tener que desarrollar las respuestas requeridas. Por tanto, al tener que dar respuesta a cada una de las preguntas contenidas en la encuesta, no importando la extensión de la misma, se estaría generando una nueva información, la cual no ha sido elaborada con anterioridad por el sujeto pasivo del derecho de acceso a la información, y por tanto no se encuentra en poder de la Municipalidad al momento de ser realizado el requerimiento de información”. “En este caso, como ya lo hemos señalado anteriormente, la información reclamada al estar constituida por el desarrollo y respuesta de una encuesta, se estaría por este acto requiriendo una información que al momento de ingresar la solicitud N.º MU312T0004023 no existe u obra en poder de la Municipalidad, debido a que la respuesta no está preconstituida con anterioridad al requerimiento”. “Y, teniendo en consideración lo establecido en los artículos 5º y 10º inciso 2° de la Ley 20.285, y el artículo 3 letra e) del Reglamento de la Ley 20.285 podemos señalar que aquí en ningún caso estaríamos en presenc
Texto Completo (Preview)
Talca, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece MIGUEL FARÍAS CORTÉS, chileno, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA, representada legalmente por su Alcalde JUAN CARLOS DÍAZ AVENDAÑO, ambos domiciliados para estos efectos en calle 1 Norte N.° 797 de la ciudad de Talca, quien, en virtud de lo dispuesto en l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica