SÁNCHEZ/WURTH CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO Se reproduce la sentencia, con excepción de su motivo décimo, que se elimina. Lo propio respecto de los
Fundamentos
considerandos atingentes al recurso de nulidad de la demandante. Y CONSIDERANDO 1) Que el libelo de autos reclama, entre otras, las prestaciones demandadas por concepto de la indemnización de falta de aviso previo y falta de pago de feriados pendientes. 2) Que atendidos los hechos acreditados en juicio, las reglas de la carga de la prueba, y lo prescrito en el artículo 1698 del Código Civil en relación con los artículos 54 bis, 55 y 73 también del Código del Trabajo, corresponde hacer lugar al pago de feriados adeudados. 3) Que teniendo a la vista las normas contenidas en el artículo 168 inciso primero, segunda parte, en relación con el inciso 4 del artículo 162, ambas del Código del Trabajo, y lo resuelto en cuanto a la improcedencia del despido del actor, debe condenarse al demandado de estos autos al pago de la indemnización por falta de aviso previo, considerándose al efecto la última remuneración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del ramo. Conforme a lo razonado, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, SE ACOGE la demanda de autos también en lo que dice relación con lo adeudado por falta de aviso previo y falta de pago de feriados, y
Fallo
SE DECLARA: I. Que la demandada ya individualizada deberá pagar por concepto de Feriado Legal Anual y proporcional bajo el siguiente detalle: por el periodo del 28-10-2020 al 25-08-2022, por la anualidad se adeudan 10 días hábiles más los días inhábiles por un valor de $352.059.- y por el feriado legal proporcional por nueve meses y 28 días, equivalente a 12,41 días hábiles más los sábados, domingos y festivos, se adeudan $436.905.-, lo que suma una deuda por este concepto de $788.914.- en virtud de lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo. II. Que la demandada deberá pagar por concepto de indemnización por falta de aviso previo la suma de $754.413.- III. Que se condena en costas a la demandada por haber resultado completamente vencida. Redacción del Abogado Integrante, Diego Palomo Vélez. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Núm. 692-2023/ Laboral. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Diego Palomo Vélez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Sentencia de reemplazo. Talca, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Se reproduce la sentencia, con excepción de su motivo décimo, que se elimina. Lo propio respecto de los considerandos atingentes al recurso de nulidad de la demandante. Y CONSIDERANDO 1) Que el libelo de autos reclama, entre otras, las prestaciones demandadas por concepto de la indemnización de falta de aviso
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica