JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

C/ REIVIS JOSE RUIZ PENA

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

FEMICIDIO NO INTIMO ART. 390 TER.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1°Que, la defensa basa su recurso en discutir la existencia de datos probatorios que justifiquen en forma suficiente la existencia del delito de femicidio frustrado, y en sostener que la cautelar de prisión preventiva resultaría desproporcionada en consideración a que los hechos que se atribuyen al encartado serían constitutivos sólo de un injusto de amenazas cuya pena es ostensiblemente menos rigurosa. 2° Que, en lo tocante a la existencia del ilícito de femicidio, en concepto de esta Corte, los antecedentes vertidos en estrados y aquellos reseñados en la resolución que se revisa resultan consistentes con la dinámica de los hechos relatados por la ofendida y permiten tener por justificados, en este estadio procesal y conforme al estándar de prueba aplicable en sede cautelar, los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal previsto en el artículo 390 bis del Código Penal. 3° Que, en lo relativo a la necesidad de cautela,

Fundamentos

considerando que -según se ha expuesto por los intervinientes- la víctima se encuentra en una situación de dependencia económica respecto de su agresor; que éste último presenta antecedentes de consumo de droga; que la pauta de riesgo aplicada a la afectada concluye uno ‘alto vital’; y que la ofendida se encuentra al cuidado de su hijo menor de edad -quien pudiera ser testigo de actos de violencia de género y, en ese carácter, erigirse igualmente en víctima de aquellos- concluye este tribunal de alzada que la víctima se encuentra en una situación de riesgo inminente conforme a los parámetros consagrados en los artículos 7 de la Ley N°20.066 y 33 de la Ley N°21.675, y conforme a aquellos, es posible sostener que la libertad del encartado es peligrosa para su seguridad y no existen medidas menos intensas que la prisión preventiva para el resguardo de su vida y de su integridad física y psíquica, correspondiendo a los órganos estatales -incluida la judicatura- adoptar las medidas de resguardo que sean necesarias para su protección según lo mandatan la Convención Belém do Pará y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, motivos por lo que se confirmará la resolución apelada, como se dirá en lo resolutivo. 4° Que, a mayor abundamiento, se ha advertido en el desarrollo de los alegatos orales que, a pesar de haber llamado la víctima a Carabineros de Chile a lo menos en cuatro oportunidades solicitando auxilio en forma telefónica, esta no fue socorrida en forma oportuna. Igualmente, se señaló por los intervinientes que la denuncia solo fue recibida por personal policial al concurrir la ofendida a la comisaría más cercana a su domicilio, circunstancias que aparecen contrarias al deber adoptado por el Estado de Chile de actuar con la debida diligencia en la investigación y sanción de los ilícitos que afecten a mujeres víctima de violencia y reafirman la decisión de confirmar la prisión preventiva del encartado, al no aparecer que los organismos a cargo de la investigación y protección de las ofendidas puedan garantizar la integridad de la afectada de incurrir el imputado en nuevos atentados en su contra.

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro que decretó la prisión preventiva del imputado por su libertad un peligro para la seguridad de la víctima. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1646-2024 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:03 horas, ante la Primera Sala de esta Corte presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por la Ministra titular señora Marcela Sandoval Durán y la Abogada integrante señora Carolina Salas Salazar se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en c

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