1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

SÁNCHEZ/WURTH CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA/ACOGIDO

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Hechos

VISTO: Que comparecen PEDRO JULIO MARTINEZ, abogado por la parte demandada, y CRISTIAN TOLEDO TOLEDO, abogado por la parte demandante, en procedimiento monitoreo caratulado “SANCHEZ/WURTH CHILE LIMITADA”, RIT M-46-2022, en recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia de 30 de noviembre de 2023, pronunciada por el Juez ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, juez del Primer Juzgado de Letras de Linares, que acogió parcialmente la demanda interpuesta en estos autos por don CARLOS MAURICIO SANCHEZ RAMIREZ en contra de WURTH CHILE LIMITADA, y, en consecuencia, declara: I.- Que el despido del actor, ocurrido el 26 de agosto de 2021, es improcedente. II.- Que la demandada ya individualizada, deber pagar a la demandante a las siguientes sumas de dinero: a) La suma de $1.506.826.-, por concepto de indemnización por años de servicio; b) La suma de $1.205.460.- por concepto de recargo legal del 80% de la indemnización por años de servicio, por aplicación improcedente de causal de despido. III.- Que atendida la falta de acreditación se rechaza la demanda en lo demás pedido. IV.- Que las sumas de dineros precisadas en el acápite II, se pagarán más los reajustes e intereses legales calculados de la forma prevista en el artículo 173 del Código del Trabajo. V.- Que no se condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa por no haber sido vencida totalmente en juicio. OÍDOS LOS INTERVINIENTES, Y CONSIDERANDO, RESPECTO DEL RECURSO DE LA DEMANDADA 1) Que se debe tener presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por la parte recurrente, sin dejar de considerarse, que se está atacando la validez de un fallo y no lo que el recurrente pueda estimar como su justicia. En otras palabras, no se trata solamente que la resolución del tribunal a quo no sea del agrado de quien recurre, sino que en su pronunciamiento deben haberse obviado los requisitos que la ley impone, y esta s

Fundamentos

considerandos citados en el recurso, puede concluirse que si bien se evidencia un incumplimiento a la regla denunciada (en lo que liga con la cadena de mails), y en opinión de estos sentenciadores, en la especie, se ha producido lo que llamamos una sentencia formalmente defectuosa, pues el juez no analiza la totalidad de la prueba rendida, y de este modo, sin perjuicio de encontrarse correctamente acogida la demanda de acuerdo al mérito de la prueba, la fundamentación probatoria realizada por el juez en el

Fallo

fallo y no lo que el recurrente pueda estimar como su justicia. En otras palabras, no se trata solamente que la resolución del tribunal a quo no sea del agrado de quien recurre, sino que en su pronunciamiento deben haberse obviado los requisitos que la ley impone, y esta situación debe tener la trascendencia que se asocia a la institución de la nulidad. 2) Que, por otra parte, el recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. 3) Que la parte demandada de autos, invocó como causal principal de nulidad la del artículo 478 e) del Código del Trabajo, vale decir, Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio q

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Talca, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que comparecen PEDRO JULIO MARTINEZ, abogado por la parte demandada, y CRISTIAN TOLEDO TOLEDO, abogado por la parte demandante, en procedimiento monitoreo caratulado “SANCHEZ/WURTH CHILE LIMITADA”, RIT M-46-2022, en recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia de 30 de noviembre de 2023, pronunciada por el Juez ALEJANDR

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