SIN INFORMACION

RUIZ/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS ANDESF

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, Comparece ROBERTO ANTONIO RUIZ FIGUEROA, cédula nacional de identidad 13.583.024-0, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en Santa Lucía N°232, oficina 41, Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES, de su giro, Rut: 81.826.800-9, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, ignoro profesión u oficio, o a quien sus derechos actual y legalmente represente, todos domiciliados en General Calderón 121, Providencia, Santiago, Región Metropolitana, a fin que adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección, toda vez que se han visto vulneradas sus garantías constitucionales contempladas especialmente en el artículo 19 número 24°de nuestra Carta Fundamental, de acuerdo a los argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer a continuación: I.-LOS HECHOS QUE FUNDA LAPRESENTE ACCIÓN DE PROTECCIÓN. Que, con fecha 15 de Septiembre de 2022, suscribió el pagaré N°208COS100155264, en favor de la recurrida, por la suma de $6.733.190.- por concepto de capital, más los intereses respectivos señalados en dicho documento, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.010, pagaderos en 36 cuotas mensuales y sucesivas por la suma de $261.163.-, venciendo la primera de ellas el día 30 de Noviembre de 2022. Se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará a la demandante del documento mercantil para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados, todo conforme al artículo 9° de la ley N° 18.010. Igualmente, se pactó la facultad de mi empleador de aquel momento o de empleadores futuros, entidades pagadoras de pensión y pagadoras de subsidios

Fundamentos

considerando que la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por voluntad propia, había judicializado el cobro de la deuda, causa que actualmente se encuentra en etapa de notificación. Por su parte, es completamente menester hacer presente a SS. Iltma., que el valor de lo descontado directamente desde mi remuneración es superior al monto de las cuotas pactadas en el pagaré, siendo un monto completamente antojadizo sin explicar al menos el cálculo aritmético mediante el cual han arribado a dicha cantidad de dinero. Finalmente, el actuar de la recurrida es un acto arbitrario, antojadizo e ilegal, que carece de fundamento alguno, tanto en su realización como en el monto que ordenó retener a mi empleador y reviste un abuso de los preceptos legales que regulan el funcionamiento de éstas entidades respecto al cobro oportuno de los créditos sociales, descontando una proporción estructural de mi remuneración líquida, de manera absolutamente forzada, intempestiva y en contra de mi voluntad, sin entregar información previa a este recurrente o a mi empleador. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS POR EL RECURRIDO. 1.- En este sentido, y como lo destacamos en principio, tenemos como garantía vulnerada la del artículo 19 número 24 de la Carta Fundamentalque establece lo siguiente en lo que nos interesa: “Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social”. 2.- Del mismo modo, la norma en otra parte reza lo siguiente:“(…) Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador”. 3.- Es así como podemos aseverar que de acuerdo a la norma en comento, el acto de autotutela efectuado por la Caja de Compensación, consiste de un descuento ilegal y arbitrario de mis remuneraciones, sin dar noticias o informaciones previas a la determinación del descuento o explicar el por qué, ni el cómo se llegó a ese monto ordenado a deducir, lo que corresponde a una vulneración flagrante a la garantía constitucional ya indicada, toda vez que, se me ha privado y perturbado de mi derecho de propiedad sobre el monto descontado desde mi remuneración y que se verifica en la liquidación de sueldo acompañada en un otrosí de esta presentación que, además, podría repetirse para los pagos de los próximos meses. 4.- Por otra parte, tenemos lo establecido en la N° Ley 18.833 que “Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensación de asignación familiar (C.C.A.F.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley N° 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social”, en su artículo 21 sostiene que: “Las Cajas de Compensación podrán establecer un régimen de

Fallo

fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, el lugar donde se produjo la vulneración de la garantía constitucional ya indicada, fue en la comuna de Temuco, lugar donde se encuentra mi domicilio y donde tomé conocimiento de la liquidación de sueldo y por consiguiente de los descuentos, cuya jurisdicción la ejerce la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, y que en este acto se recurre ante ella. Solicita tener por presentado la Acción de Protección en contra de Caja De Compensación De Asignación Familiar Los Andes y, en definitiva, acogerla a tramitación, condenando expresamente en costas a la recurrida y ordenándole: 1. Cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente. 2. Restituir al recurrente los descuentos efectuados, así como también los que puedan llegar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción. 3. Condenar en costas a la recurrida. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1. Liquidación de mi remuneración correspondiente al mes de Junio de 2024. 2. Ebook de la causa rol C-4687-2023 tramitada ante el 2º Juzgado Civil de Antofagasta, caratulada “CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/RUIZ”. A folio 7, informa INES RIQUELME ARAO abogado, en representación de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, quien dice: Que, por este acto, vengo evacuar el informe solicitado por SS. Iltma. en recurso de protección interpuesto en favor de don Roberto Antonio

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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, Comparece ROBERTO ANTONIO RUIZ FIGUEROA, cédula nacional de identidad 13.583.024-0, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en Santa Lucía N°232, oficina 41, Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES, de su giro, Rut

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