DE LA FUENTE/BANCO ESTADO
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, Comparece GLORIA SONIA IVONNE DE LA FUENTE MELIVILU RUT: 5.961.731-1, quien interpone recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile - BANCOESTADO – OFICINA DE TEMUCO, en atención a los siguientes hechos y derecho que a continuación señala: Que una cuenta de AHORROS A PLAZO NIÑA-N° 120692 abierta el año 1962 y la CUENTA DIGITALIZADA N° 62961206923, que deriva de ella y esta última está a nombre de mi madre, quien fue tutora/apoderada de apertura de mi cuenta. Características Relevantes De Cuenta N° 120692: A PLAZO, UNIPERSONAL, INTRANSFERIBLE, PRORROGABLE., HEREDABLE – y para cualquier propósito. Estaba titulada, nunca fui deportista. No ha podido depositar, girar ni ACTUALIZAR menos hacer una transferencia, tampoco registrarla y/o la que deriva de ella, hoy DIGITALIZADA (N° 62961206923). Cuenta no está en sistema y en forma presencial se encontró información al asociar número de cuenta (N° 1206929) a RUT de mi madre donde aparece como TITULAR Y YO NO TENGO INFORMACIÓN al respecto, pues Banco simplemente no la da. Tampoco ha SUMADO LOS DEPÓSITOS, que hicieron mis padres entre año 1966 y 1975 ni reajustes e interés, ya que mi vida Universitaria, lejos de casa no me permitía hacerlo en aquellos tiempos dada la TECNOLOGÍA EXISTENTE EN LA ÉPOCA. Depósitos se hacían sin libreta física, pero solo el titular puede ACTUALIZAR. Banco del Estado SIEMPRE tuvo mis datos personales desde 1962 hasta digitalización 1982-3 según ellos, pero NO se DIGITALIZARON MIS CUENTAS. Madre fue tutor/hoy dicen APODERADA en la apertura de cuenta. No ha aplicado leyes (varias) a la cuenta N° 120692, un producto de ahorros a plazo, argumentando que cuenta pierde vigencia por tener saldo bajo al año 1975. (DL N° 1123- 29 Sept-1975. No se aplicó ley 16407 durante 10 años. Y sólo aplica DL 1123-cambio de moneda de escudos a peso 1000 escudos son equivalentes a 1 peso). Nunca la he donado, tampoco cedido y queda claro que no la he ABANDONADO, NI TRANSFERIDO a OTRA CU
Fundamentos
Considerando: 1.- La conveniencia de propender a la uniformidad de la legislación aplicable a las instituciones financieras, en cuanto a la naturaleza de las operaciones que pueden efectuar y requisitos que deben cumplir, como, asimismo, al régimen de propiedad de las acciones bancarias. 2.- La necesidad de perfeccionar las normas relativas a la fiscalización de las operaciones realizadas por las instituciones financieras y a la publicidad de sus informes de auditoría y de sus estados financieros, así como las disposiciones relativas a los límites de colocaciones de las entidades financieras, a fin de atenuar al máximo sus riesgos y evitar la concentración del uso de los recursos crediticios. Tales objetivos nos llevan a señalar, en primer lugar, que previo a la entrada en vigor de la legislación bancaria contemporánea, existían disposiciones diversas y desperdigadas en diferentes cuerpos normativos y,
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el presente recurso de protección resulta del todo extemporáneo. Dicha norma es meridianamente clara al exponer que el recurso deberá interponerse “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. Lo anterior, no solo constituye un verdadero impedimento procesal para accionar por esta vía, sino que como veremos a continuación, cuestiona directamente la necesidad urgente de cautela de un derecho, por cuanto la situación que origina estos autos se arrastra desde hace más de dos años, como dijimos previamente. En opinión de esta parte, la inactividad de la recurrente incluso puede considerarse que data desde el año 1965. Si consideramos además que la última respuesta que diera mi representada, luego de dos años de discusión, data del 18 de abril de 2024, no obstante que la cuenta corriente no tiene movimientos desde 1965 y cuyo saldo, según veremos, fue caducado en 1970, la conclusión no puede ser otra sino que la acción de protección fue interpuesta fuera del plazo de 30 días contemplado en el número 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, conforme a lo dicho precedentemente. Del objetivo del recurso de protección y sus requisitos. El Recurso de
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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, Comparece GLORIA SONIA IVONNE DE LA FUENTE MELIVILU RUT: 5.961.731-1, quien interpone recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile - BANCOESTADO – OFICINA DE TEMUCO, en atención a los siguientes hechos y derecho que a continuación señala: Que una cuenta de AHORROS A PLAZO NIÑA-N° 120692 ab
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