SIN INFORMACION

CAMPOS/IBARRA

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Héctor Campos Maldonado, abogado, domiciliado en Prat N°350 oficina 911 de Temuco, por sí, interponiendo recurso de queja en contra de la Sra. Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, Sra. Viviana Loreto Ibarra Mendoza, domiciliada en General Mackenna 763 de la ciudad de Temuco, por la resolución dictada el 06 de septiembre de 2024 en la causa de Cobranza Previsional, caratulada “A.F.P. CAPITAL S.A. con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO” RIT P 1729-2024, RUC 24-3-0118164-2, seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral de Temuco, por los argumentos de hecho y derecho que a continuación se sintetizan. Señala que el título ejecutivo que sirve de fundamento a la ejecución es la Resolución N°4408592 de 28 de febrero de 2024, que ordena pagar cotizaciones previsionales del periodo del mes de marzo del año 2006 al mes de octubre de 2021. El origen de esta cobranza previsional está en la sentencia definitiva dictada en la causa caratulada “Campos Maldonado Héctor con Municipalidad de Temuco”, Rol N°859-2021, del Juzgado del Trabajo de Temuco, de fecha 06 de mayo de 2022, que reconoció la existencia de la relación laboral, entre su persona y la Municipalidad de Temuco, desde el mes de junio del año 2005 al mes de octubre del año 2021.- Relata que la mencionada sentencia, ordenó además el pago de las cotizaciones previsionales y de salud desde el mes de junio del año 2005 al mes de octubre de 2021, sin ningún tipo de limitación en cuanto a la exigibilidad (que, dicho sea de paso, tampoco fue alegado en defensa de la Municipalidad).- Continúa su relato indicando que el recurso de nulidad deducido por la demandada, Municipalidad de Temuco, fue rechazado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, el 25 de julio de 2022, causa Rol 189-2022, y el recurso de unificación rechazado por la Excma. Corte Suprema el 17 de octubre de 2023, en causa Rol 75717- 2022.- Luego y a consecuencia de un Reclamo Formulado ant

Fundamentos

fundamentos han sido adecuadamente expuestos por la juez recurrida, no puede constituir una falta o abuso grave que amerite la interposición de un recurso de la naturaleza de que se trata y que, por lo mismo, contempla la aplicación de medidas disciplinarias. Por lo señalado, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 545, 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, SE RECHAZA el recurso de queja deducido por el abogado Héctor Campos Maldonado, en contra de la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco Sra. Viviana Loreto Ibarra Mendoza. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Cristian Carvajal De Vicenzi. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Laboral y Cobranza N°526-2024(ela)

Fallo

se resuelve ACOGER recurso de reposición, rechazándose la intervención como tercero coadyuvante del abogado Sr. Campos Maldonado, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2 inciso 4 y artículo 4 bis de la Ley 17.322, como también artículo 23 y 518 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese la presente resolución por el estado diario y vía correo electrónico a aquella parte que lo hubiere solicitado. R.U.C. 24-3-0118164-3 R.I.T. P-1729- 2024 Proveyó la Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, quien suscribe con firma electrónica. En Temuco, a seis de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la presente resolución.” Así las cosas, el acto recurrido, corresponde a la resolución judicial de fecha 06 de septiembre de 2024, que acoge la reposición interpuesta por su AFP, y ejecutante de autos, dejando sin efecto la resolución de fecha 21 de agosto de 2024, y no se hace lugar a la solicitud de esta parte de ser admitido como tercero coadyuvante en la causa.- En cuanto a la falta o abuso cometido expone que la resolución de 06 de septiembre de 2024 es vulneradora de los derechos y garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N.º 3, y 24, de la Constitución Política del Estado. Señala que la comparecencia en la causa se encuentra plenamente justificada, toda vez, que la cobranza judicial se refiere a sus cotizaciones previsionales, respecto de las cuales posee un derecho de propiedad, reconocida por la propia parte ejecuta

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Héctor Campos Maldonado, abogado, domiciliado en Prat N°350 oficina 911 de Temuco, por sí, interponiendo recurso de queja en contra de la Sra. Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, Sra. Viviana Loreto Ibarra Mendoza, domiciliada en General Mackenna 763 de

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