BANCO DE CHILE/OCHOA
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes y teniendo presente no solo lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil -citado por el Tribunal a quo al momento de rechazar la reposición- sino también lo previsto en el artículo 458 del mismo Código, se concluye que las diligencias relativas al embargo, su ampliación y el procedimiento de apremio se tramitarán por ramo separado, de manera independiente y sin que la marcha de uno se retarde por los recursos que en el otro se deduzcan, razón por la que la oposición de excepciones al juicio ejecutivo no justifica la suspensión del cuaderno de apremio aun cuando -a juicio del recurrente- éstas tengan un fundamento plausible. Por tales consideraciones y visto ,además, lo dispuesto en el artículo 144 y 145 del Código de Procedimiento Civil; se confirma, con costas de la instancia, la resolución de fecha veinte de agosto del año en curso, pronunciada por el Juez (S) del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, don Antonio Isaac Valdivieso Barrales, que no hizo lugar a la solicitud de suspensión del procedimiento. No firma el Ministro (S) don Francisco del Campo Toledo quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Civil N°1197-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: El mérito de los antecedentes y teniendo presente no solo lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil -citado por el Tribunal a quo al momento de rechazar la reposición- sino también lo previsto en el artículo 458 del mismo Código, se concluye que las diligencias relativas al embargo, su ampliación y e
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