LOS CÁNTAROS SPA/I MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUEN
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece Joel Espinoza Valle, empresario, cedula nacional de identidad número 12.739.810-0, con domicilio en Las Violetas, parcela número 12, de la comuna de Nueva Imperial, actuando como representante legal de la recurrente, la empresa LOS CANTAROS SPA, RUT N°77.505.089-6, de su mismo domicilio, interponiendo recurso de reclamación del artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de la MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUEN, persona jurídica de derecho público, RUT Nº69.191.300-7, representada por su alcaldesa, doña Jacqueline del Carmen Romero Inzunza, cuya profesión y número de cedula de identidad N°10.332.938-8, ambos con domicilio en Av. Fco. Bilbao 593, de la comuna de Pitrufquén, a raíz del Decreto Alcaldicio Exento N°1497, emitido por la alcaldesa y el secretario municipal don Osvaldo Villarroel Carrasco, de fecha 30 de octubre de 2023, por los argumentos de hecho y derecho que a continuación se indican. ACTO EN CONTRA DEL QUE SE INTERPONE LA RECLAMACIÓN. Corresponde al contenido en el Decreto Alcaldicio Exento N°1497 de 30 de octubre de 2023, dirigido a la empresa que represento legalmente, por la Municipalidad de Pitrufquén, en la que, ilegal y arbitrariamente, se ordena la clausura de la concesión concedida a la empresa LOS CANTAROS SPA, supuestamente, por haber incumplido gravemente las obligaciones impuestas en el Decreto Alcaldicio Exento 1675 del 16 de diciembre de 2022. Incluye en el mencionado en el mencionado decreto, una cantidad de solo esta causal, sin especificar, el motivo directo, lo cual es una arbitrariedad. Como podrá apreciar S.S. Iltma son
Fundamentos
motivos ambiguos, sobre la que la Ilustre Municipalidad pretende poner término unilateralmente a la concesión del Decreto Alcaldicio que establece derechos otorgados a LOS CANTAROS SPA. NORMAS LEGALES INFRINGIDAS A RAÍZ DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA. Para poder precisar de manera rigurosa las normas legales infringidas a raíz de la resolución que se recurre por esta vía, resulta necesario, especialmente analizar las disposiciones legales que rigen sobre la materia, particularmente cuando se trata, como sucede, como ocurre en la especie, extracción de áridos, y así, en virtud de ellas determinar la autoridad competente para otorgar la autorización respectiva para su instalación y exhibición, y desde luego, cuáles son las atribuciones de las que goza la municipalidad. De acuerdo a la interpretación que hace la Municipalidad de Pitrufquén, ésta podría terminar la concesión otorgada de forma unilateral y sin mediar las consecuencias negativas que traería aparejadas, en conformidad al artículo 3° en relación al artículo 61, ambos de la Ley N° 19.880. Sin embargo, y para que la Municipalidad pueda anular EFECTIVAMENTE derechos sobre dichos permisos, debe cumplir con el requisito previo y habilitante, que señala el artículo 40 del mismo D.L. 3063 de 1979 que fue OMITIDO por el decreto alcaldicio exento, el cual prescribe: "LLÁMENSE DERECHOS MUNICIPALES LAS PRESTACIONES QUE ESTÁN OBLIGADAS A PAGAR A LAS MUNICIPALIDADES, LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO O DE DERECHO PRIVADO, QUE OBTENGAN DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL UNA CONCESIÓN O PERMISO O QUE RECIBAN UN SERVICIO DE LAS MISMAS, SALVO EXENCIÓN CONTEMPLADA EN UN TEXTO LEGAL EXPRESO." Dicha prerrogativa nace, a su vez, del mandato legal que le confiere a las Municipalidades su Ley Orgánica Constitucional, que en su artículo 5, letra c) que señala: "Artículo 5º.- Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales: c) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna...", salvo cuando dicha administración "en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado.", CÓMO SE HAN PRODUCIDO LAS INFRACCIONES A ESTA NORMATIVA EN EL CASO DEL ACTO IMPUGNADO POR ESTA VÍA. En primer término, los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la república, por cuanto el Acalde y el Municipio que este a su vez represente, y en contra de quien se deduce el arbitrio a raíz de la decisión de su alcaldesa, ha ejecutado y ejercido una competencia que no le corresponde, de acuerdo a la ley. Esto significa que tal sanción carece de toda legalidad, y es nula, situación que deberá declarar S.S. Iltma, de acuerdo a la Constitución Política de la República y las leyes. En segundo lugar, la infracción de los artículos señalados respecto La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades5 establece en
Fallo
se declara como extracción, no corresponde a la propiedad de la Sra. Hilda Ñanco, (según sistema de información geográfica del Servicio de Impuestos Internos), propiedad en la cual la empresa Los Cantaros SPA mantiene en calidad de arriendo. Para estos efectos solicito modificar el polígono y generar un nuevo documento de pertinencia y que el proyecto se ciña dentro de los límites de la propiedad.- Se solicita actualizar la patente comercial, ya que esta presenta un periodo Julio-Diciembre 2022.- Dado que el predio se encuentra aledaño a un cauce, en este caso al Rio Donguil, solicito informe de la Dirección de Obras Hidráulicas, según Art 13° numero 1) de la presente ordenanza, con una antigüedad no mayor a 6 meses.- Se solicita el levantamiento topográfico georreferenciado del polígono que corresponde a la extracción, este deberá contener al menos un perfil longitudinal y perfiles transversales cada 10 mts, además solicito los archivos digitales en formato *dwg con los datos suficientes para generar una malla TIN. En esta topografía, graficar el emplazamiento del terreno y graficar los accesos a la vía pública. El proyecto topográfico deberá ajustarse a lo señalado en el Art 33° en todas sus letras.- Materializar Vértices en el terreno según el Art 13° .- Se solicita cancelar los derechos de los metros cúbicos extraídos en el polígono, de no ser así, generar la reposición del material removido teniendo presente el uso del material orgánico como coronamiento para la restituc
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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece Joel Espinoza Valle, empresario, cedula nacional de identidad número 12.739.810-0, con domicilio en Las Violetas, parcela número 12, de la comuna de Nueva Imperial, actuando como representante legal de la recurrente, la empresa LOS CANTAROS SPA, RUT N°77.505.089-6, de su mismo domicilio, interponi
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