JOSE VERA MUÑOZ EIRL/CONSTRUCTORA BAQUEDANO SUR LTDA
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes y teniendo presente que la cláusula séptima de los contratos de especialidad prevé la obligación de devolución de garantías al subcontratista, para el caso de cumplirse determinadas condiciones; en tanto que la cláusula decimotercera estatuye que “cualquier dificultad que se suscite con motivo de la aplicación, interpretación, validez, cumplimiento, resolución o liquidación del presente contrato será sometida a arbitraje”, se concluye que el Tribunal a quo es incompetente para conocer de la causa en razón de la cláusula compromisoria indicada, de manera que la resolución en alzada se confirmará con costas de la instancia por estimarse que no ha existido motivo plausible para alzarse ante esta Corte. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se confirma, con costas de la instancia, la resolución de fecha veintiuno de julio del año dos mil veintitrés, pronunciada por la Jueza del Juzgado de Letras de Puerto Varas, doña Lorena Nancy Lemunao Aguilar, que acogió la excepción dilatoria de incompetencia absoluta. Redacción a cargo de la Abogada Integrante María Paz Olavarría. No firma el Ministro (S) Francisco del Campo Toledo quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Civil N°1212-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se confirma, con costas de la instancia, la resolución de fecha veintiuno de julio del año dos mil veintitrés, pronunciada por la Jueza del Juzgado de Letras de Puerto Varas, doña Lorena Nancy Lemunao Aguilar, que acogió la excepción dilatoria de incompetencia absoluta. Redacción a cargo de la Abogada Integrante María Paz Olavarría. No firma el Ministro (S) Francisco del Campo Toledo quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Civil N°1212-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: El mérito de los antecedentes y teniendo presente que la cláusula séptima de los contratos de especialidad prevé la obligación de devolución de garantías al subcontratista, para el caso de cumplirse determinadas condiciones; en tanto que la cláusula decimotercera estatuye que “cualquier dificultad que se suscite con motivo de
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