ARATA/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado don Rodrigo Castellón Giroz, en nombre de Mila Arata Moya, trabajadora dependiente, domiciliada en Parque Bosques Inundados, parcela Nº12, Parcelación Los Volcanes, Puerto Varas, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A. RUT: 76.296.619-0, Institución de Salud Previsional, representada legalmente por don Aldo Gaggero Madrid, ambos domiciliados en Apoquindo Nº3600, 3º piso, comuna de Las Condes. Señala estar vinculada contractualmente a la Isapre recurrida desde el 1 de febrero de 2022 a través del plan de salud denominado BSSLU2110C1. Enseguida, refiere que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N° 21.331, sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Indica que, en la historia fidedigna de la ley se plasmó la relevancia de diseñar políticas públicas teniendo a la salud mental como un elemento transversal, bajo la premisa de que “no existe salud si no hay salud mental” y en las discusiones en sala se observó la preocupación del legislador por las coberturas, prestaciones y atenciones restringidas para el tratamiento de la salud mental en el sistema de Isapre. Refiere que, así las cosas, hasta antes de la entrada en vigencia de la ley N°21.331, el artículo 190 del D.F.L. N°1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplasen coberturas reducidas para determinadas prestaciones estableciendo como límite, que en ningún caso las diferencias podrían ser inferiores al 25% de la cobertura FONASA, por lo que en virtud de dicha disposición las Isapres establecieron en sus planes de salud antiguos, coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se tradujo en una restricción general para ese tipo de afecciones lo que es contrario al interés final del legislador y a la Ley N°21.331. Continúa relatando que, con fecha 8 de noviembre de 2021, la
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la presente acción constitucional de protección denuncia como ilegal o arbitraria el no cumplimiento de la Isapre del mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental que ha sido dispuesto por la Ley N°21.331 y la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, provocando con ello una perturbación y amenaza de sus derechos consagrados en el artículo 19 N°1, 2, 9 y N°24 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, habiendo evacuado informe en tiempo y forma, la Isapre aduce la extemporaneidad del recurso de protección y, respecto del fondo, alega que la propia recurrente reconoce contar con un plan de salud pactado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°21.331, en tanto que la circular IF/N°396 solo se refiere a los nuevos planes de salud, sin indicar la revisión de aquellos antiguos. Agrega que, de obrar de la forma prendida por la actora, se estaría afectando el principio de irretroactividad de la ley, aplicándola a supuestos y contratos celebrados con antelación a su dictación y entrada en vigencia. Tercero: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad ésta será desestimada teniendo presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos permanentes en el patrimonio del recurrente, ya que mensualmente se le descuenta de su remuneración el precio del plan de salud de afiliado. En efecto, dicho contrato de salud “…origina una relación de permanencia entre la Isapre y el cotizante” (Sentencia del Tribunal Constitucional Rol N°1710, considerando 170°), “…por lo que es de aquellos que la doctrina llama de tracto sucesivo, renovándose el plazo mes a mes, efectuados los descuentos que se acusan ilegales y arbitrarios, por parte de la ISAPRE a la recurrente, fundados en una tabla de factores que se ha proscrito de nuestro ordenamiento jurídico…”, así lo señaló la Excma. Corte Suprema, en sentencia Rol N°2.618-2020, de fecha 25 de febrero de 2020. Cuarto: Que, el problema a dilucidar consiste entonces en determinar si la Circular IF/N°396 se aplica exclusivamente a los contratos de salud suscritos tras la entrada en vigencia de la Ley N°21.331 o, por el contrario, si se aplica también a los contratos vigentes al momento de su dictación, que es el caso de la recurrente. Quinto: Que, la Superintendencia de Salud, mediante Circular IF/396 de 8 de noviembre de 2021, que imparte instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de salud mental en Isapres conforme a la Ley N°21.331, ajustó la normativa administrativa sobre la cobertura que se debe otorgar en los planes de salud con el objeto de que no se otorgue una cobertura inferior a las prestaciones de salud mental impartiendo, además, instrucciones relacionadas con la eliminación de preguntas en la declaración de salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales. En lo pertinente, dicha circular refiere modificar aqu
Fallo
se declara admisible el recurso de protección y se pide informe. A folio 8, evacua informe el abogado don Omar Matus de la Parra Sardá quien, en lo principal solicita se declare extemporáneo el recurso de protección. En subsidio, evacua informe sobre el fondo, señalando que no existente ningún hecho concreto o actuar determinado que se reclame derechamente como arbitrario, ilegal o vulneratorio de garantías constitucionales. Asevera que, la interpretación del recurrente vulnera el principio de irretroactividad de la ley, alegando que la Circular IF N°96 de la Superintendencia de Salud rige para los nuevos planes de salud, a contar del 1 de marzo de 2022 y no se ha establecido una obligación legal o administrativa para las Isapres en el sentido de tener que modificar los planes de saluda anteriores a la entrada en vigencia de la Ley. Luego de aseverar que ésta no es la vía legal, niega afectación de garantías constitucionales y, finalmente, pide el rechazo del recurso de protección, con costas. A folio 10 se traen los autos en relación. A folio 11 se dispone la agregación extraordinaria de la causa en tabla, en lugar preferente. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la presente acción constitucional de protección denuncia como ilegal o arbitraria el no cumplimiento de la Isapre del mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental que ha sido dispuesto por la Ley N°21.331 y la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, otorgando menores beneficios
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Puerto Montt, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece el abogado don Rodrigo Castellón Giroz, en nombre de Mila Arata Moya, trabajadora dependiente, domiciliada en Parque Bosques Inundados, parcela Nº12, Parcelación Los Volcanes, Puerto Varas, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A. RUT: 76.296.619-0, Institución de Salud Prev
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